CCCom Dolores, 11/06/2013, 92536, C. C. P. c/ B. M. G. s/ INCIDENTE POR AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la resolución de fojas 138/140 que hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria promovido por la actora y la fijó en la suma de $ 1.500 mensuales, dedujo el demandado recurso de apelación que se sustentó con el memorial de fojas 149/153. Replicado a fojas 155/156, con el dictamen de la señora Asesora interviniente (fojas 160), los autos quedaron en condiciones de resolverse.
II.- El recurrente se queja porque considera excesiva la cuota fijada señalando que representa casi un 40% de sus ingresos, por lo que entiende que se decidió ultra petita porque la propia actora peticionó una suma menor. Asimismo también se agravia del modo en que han sido impuestas las costas.
III.- Del estudio de la causa, tenemos que la cuota existente fue acordada por las partes en el proceso principal mediante convenio homologado. La actora señala que la misma era de $ 400 mensuales por todo concepto, mientras que el demandado, si bien reconoce ello, agrega que se incrementaba a $ 550 en el período diciembre/marzo, circunstancia que se corrobora con los recibos acompañados a fojas 71/80.
Si bien es sabido que para la procedencia del incidente de aumento de cuota alimentaria debe demostrarse la variación de las circunstancias tenidas en mira al momento de su determinación, a saber: el incremento o disminución del caudal económico del alimentante y las mayores necesidades del alimentado si los hubiere y ello no ha sido acreditado; sin perjuicio de ello, lo cierto es que en el caso, el pedido de aumento obedece al cambio de la realidad socio económica y que el demandado ninguna objeción formuló al pedido de aumento, a punto tal que hizo su propio ofrecimiento (ver fojas 81/83), que ratifica en la audiencia cuya acta luce a fojas 85, en la cual la actora rechazó el mismo fijando su propia pretensión “entre $ 800 y $ 900”.
Teniendo en cuenta entonces, que ambas partes coinciden que la cuota actual ha quedado desactualizada para cubrir las necesidades básicas elementales de la menor, y visto que la única acreditación de ingresos del alimentante surge de la constancia cuya copia acompañó a fojas 122 que muestra un ingreso de $ 4.147,80 al mes de marzo de 2012, procede sin dudas el aumento reclamado, pero no en la medida dispuesta por la señora Juez de grado, teniendo en cuenta la pretensión de la actora y el ofrecimiento del demandado.
Por tal motivo, conforme las constancias de la causa, resulta equitativo establecer la cuota alimentaria mensual en la suma de $ 900 a favor de la menor LBC.
En cuanto al agravio referido a las costas cabe señalar que las mismas deben imponerse conforme el principio objetivo de la derrota tal como lo ha decidido este Tribunal para el caso de los incidentes de modificación de cuota alimentaria (causas número 91421, 91578). Por ello atento su condición de perdidoso tal como lo estableció el iudex a quo, deben ser soportadas por el demandado (artículo 68 CPCC).
IV.- Por lo expuesto, este Tribunal resuelve: modificar la resolución apelada fijando la cuota alimentaria mensual en $ 900; dejar sin efecto las regulaciones de honorarios que la misma contiene, debiendo estimarse los emolumentos profesionales conforme a la nueva base que deberá ser calculada sobre la cuota establecida. Con costas de ambas instancias al alimentante atento el principio general en materia alimentaria (artículos 647 siguientes y concordantes del CPCC; 1, 3, 26, 27 CDN; 27 de la Convención de Viena sobre los Tratados; 75 inciso 22 y 23 de la CN; 8 y 26 de la Ley 26061; 1, 7, 28 Ley 26378).
Regístrese. Devuélvase.
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