TASAS


TASAS DE JUSTICIA


  • Si los valores son determinados o determinables, el VEINTIDOS POR MIL (22‰). La tasa que resulte no podrá ser inferior a DOCE PESOS ($ 12,00).
  • Si los valores son indeterminados, DOCE PESOS ($ 12,00). En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).
  • En los juicios de árbitros y amigables componedores, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las tasas indicadas precedentemente.
  • En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, VEINTIUN PESOS ($ 21,00).
  • Divorcio:
    - Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120,00).
    - Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el DIEZ POR MIL (10‰).
  • Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, VEINTIOCHO PESOS ($ 28,00).
  • En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del DIEZ POR MIL (10‰).
  • Registro Público de Comercio:
    - Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, SESENTA PESOS ($ 60,00).
    - En toda gestión o certificación, DOCE PESOS ($ 12,00).
    - Por cada libro de comercio que se rubrique, DOCE PESOS ($ 12,00).
    - Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley 10397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, VEINTICINCO PESOS ($ 25,00).
  • En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, VEINTIUN PESOS ($ 21,00). Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.
  • En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el TRES POR MIL (3‰).
  • En los juicios sucesorios, el VEINTIDOS POR MIL (22‰).
  • Testimonio.
    - Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, UN PESO ($ 1,00). Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.
  • En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas precedentemente.
  • En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales CIENTO DIEZ PESOS ($ 110,00), y en las criminales DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 228,00). La presentación de particular damnificado tributará una tasa de SESENTA PESOS ($ 50,00).


    IMPUESTO DE SELLOS


  • Por las cesiones de acciones y derechos, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por el reconocimiento de deudas, el DOCE POR MIL (12‰).
  • De fianza, garantía o aval, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las inhibiciones voluntarias, el DOCE POR MIL (12‰). El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede.
  • Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias, el CINCO POR CIENTO (5%).
  • Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $ 105.636, el CERO POR CIENTO (0%).
  • Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $ 105.636, el CINCO POR MIL (5‰).
  • Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físicas y/o sucesiones indivisas, el QUINCE POR MIL (15‰).
  • Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por la compraventa de automotores usados, el TREINTA POR MIL (30‰).
  • De mutuo, el DOCE POR MIL (12‰).
  • De novación, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por la constitución de prenda, el DOCE POR MIL (12‰). Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación.
  • Por sus transferencias y endosos, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por la constitución de rentas vitalicias, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Boletos de compraventa, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el DOS CON CUATRO POR MIL (2,4‰).
  • Por las cesiones de acciones y derechos, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el DOCE POR CIENTO (12%).
  • Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las letras de cambio, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las órdenes de pago, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por los pagarés, el DOCE POR MIL (12‰).
  • Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el OCHO POR MIL (8‰).
  • Las alícuotas se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando el valor imponible del acto, contrato u operación gravado, se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.


    TASAS DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS


  • Inscripciones:
    - De divorcio, anulación de matrimonio, SETENTA Y DOS PESOS ($ 72,00).
    - De emancipación por habilitación de edad, SETENTA Y DOS PESOS ($ 72,00).
    - Adopciones, VEINTICINCO PESOS ($ 25,00).
    - Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, SETENTA Y DOS PESOS ($ 72,00).
    - Unificación de actas, CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46,00).
    - Oficios judiciales, CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46,00).
    - Incapacidades, CUARENTA Y TRES PESOS ($ 43,00).
  • Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos:
    - Original, CUARENTA Y DOS PESOS ($ 42,00).
    - Duplicado, SESENTA PESOS ($ 60,00).
    - Triplicados y subsiguientes, NOVENTA PESOS ($ 90,00).
    - Original de matrimonio de extraña jurisdicción, SETENTA PESOS ($ 70,00).
    - Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, NOVENTA PESOS ($ 90,00).
  • Expedición de certificados:
    - Por expedición de certificados, testimonios o fotocopias de inscripciones y toda certificación, testimonio o informe no gravados expresamente, TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35,00).
    - Negativos de inscripción, DIEZ PESOS ($ 10,00).
    - Vigencia de emancipación, TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35,00).
    - Licencia de inhumación, CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45,00).
  • Búsqueda en fichero general o pedido de informe:
    - Hasta treinta (30) años, CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45,00).
    - Hasta sesenta (60) años, CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 55,00).
    - Más de sesenta (60) años, SETENTA PESOS ($ 70,00).
  • Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil, TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35,00).
  • Cédulas de identidad:
    - Por expedición de cédulas de identidad original, TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35,00).
    - Sus renovaciones o duplicados, SETENTA PESOS ($ 70,00).
  • Solicitud de partida al interior por servicio postal, telefax, u otros medios digitales con envío a domicilio, VEINTICINCO PESOS ($ 25,00). Se adicionará el costo del servicio y del franqueo certificado con aviso de retorno.
  • Solicitudes:
    - De supresión de apellido marital, CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45,00).
    - Para contraer matrimonio, CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45,00).
    - De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), CINCUENTA PESOS ($ 50,00).
  • Trámites urgentes: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores.
  • Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 84 de la presente), VEINTIOCHO PESOS ($ 28,00).


    TASAS BOLETIN OFICIAL


  • Publicaciones:
    - Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etcétera, por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, QUINCE PESOS ($ 15,00).
    - Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de SESENTA Y CINCO PESOS ($ 65,00).
    - Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades.
    - Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, VEINTICINCO PESOS (25,00).
    Los centímetros adicionales de columna, VEINTISEIS PESOS (26,00).
  • Venta de ejemplares:
    - Boletín Oficial del día, DIEZ PESOS ($ 10,00).
    - Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, OCHO PESOS ($ 8,00).
  • Suscripciones:
    - Boletín Oficial por año, SETECIENTOS PESOS ($ 700,00).
    - Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 1.630,00).
  • Expedición de testimonios e informes:
    - Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, DIEZ PESOS ($ 10,00).
    - Por búsqueda a cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionará TREINTA PESOS ($ 30,00).
    - Por cada fotocopia simple, CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50).
  • Trámites urgentes: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de incremento respecto de los valores consignados.


    TASAS DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


  • Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el CUATRO POR MIL (4‰).