CCCom Dolores, 02/05/2013, 92522, C. M. B. y otros c/ JMC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DELITOS/CUASIDELITOS, RSI-123.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el proveído de fojas 59/60 (que entre otras cuestiones resuelve como medida cautelar limitar los horarios para realizar las tareas ruidosas y la carga y descarga de mercadería, así como el cese de las tareas que puedan propagar humo o gases contaminantes) interpone la demandada recurso de apelación a fojas 66 y vuelta, que funda a fojas 144/146 y vuelta, y que se encuentra contestado por los actores a fojas 152/153 y vuelta, llegan las actuaciones a esta instancia en condiciones de ser resueltas.
Se agravia el apelante, en prieta síntesis, por considerar que no están reunidos los requisitos de la cautelar, desde que la verosimilitud del derecho no encuentra evidencia alguna más allá de: (i) las denuncias realizadas por los propios peticionantes ante distintos organismos y entidades; (ii) una serie de publicaciones en medios gráficos; y (iii) las inspecciones del OPDS, que considera no apoyan la tesitura de la contraria. Por su parte, entiende que el peligro en la demora no se halla acreditado en virtud de que los demandantes tardaron 3 años en entablar el reclamo judicial, conviviendo con la supuesta molestia. Los actores, a contrario sensu, sostienen que la verosimilitud del derecho se demuestra con la prueba aportada en la demanda, y que la demora en iniciar el reclamo se debió a que previamente optaron por la vía de denuncias ante la Municipalidad y el OPDS, creyendo que podrían obtener el cese de las molestias que no lograron aún.
II. Se adelanta que el intento recursivo no prospera.
En efecto, para admitir la procedencia de una medida precautoria se deben demostrar los presupuestos genéricos de viabilidad (argumento artículos 195 y concordantes del CPCC). Así la verosimilitud del derecho (fumus bonis iuris) se manifiesta acreditando los indicios claros que alleguen convicción, en grado serio de apariencia, sobre la existencia misma de los vicios que se denuncian; y el segundo requisito que la insufla, deviene del peligro en la demora (pericurum in mora) que tampoco puede ser presumido, desde que habrá de referirse lisa y llanamente al riesgo efectivo de frustración del derecho de que se trate, para el caso de no concederse la protección cautelar (De Lazzari Eduardo N., “Medidas Cautelares”, tomo 2, página 285 y siguientes, Editorial Librería Editora Platense).
En el sub-lite, la verosimilitud del derecho de la medida en revisión surge, prima facie, de la documentación aportada por la actora -acta notarial de constatación de perturbaciones, fotografías del lugar, escritos de actuaciones penales, publicaciones gráficas- que otorga probabilidad al derecho cuyo resguardo judicial se reclama en autos, en virtud de las molestias que la empresa estaría ocasionando a los vecinos actores, según las constancias mencionadas.
Asimismo, el peligro en la demora se manifiesta por la prolongación de las perturbaciones que estarían soportando los actores de continuar con el presente status quo hasta que el pronunciamiento judicial resuelva definitivamente y en grado de certeza, la pretensión de autos.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que la limitación de los horarios para tareas ruidosas de 08 a 18 horas y para la carga y descarga de mercaderías de 05 a 08 horas, así como el cese de las tareas que puedan propagar humo o gases contaminantes, resulta coherente en este estadío procesal, en cuanto encuentra un equilibrio entre los derechos de los vecinos a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como el derecho de la demandada a trabajar y ejercer toda industria lícita (artículos 14 y 41 de la CN; 28 de la Constitución Provincial; y 202 del CPCC).
III. Por ello este Tribunal RESUELVE: Confirmar el resolutorio apelado de fojas 59/60, con costas al recurrente vencido (artículos 14 y 41 de la CN; 28 de la Constitución Provincial, 68, 195, 202, 204, 232, 242, 246, 260, 270 del CPCC). Regístrese. Devuélvase.
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