RECURSO DE APELACION. Sentencia recurrible. Auto de apertura a prueba.


  • El auto de apertura a prueba no resulta susceptible de apelación directa; las partes sólo pueden impugnarla mediante un procedimiento específico que es la oposición, que debe ser fundada y sustanciada con la contraria, siendo apelable, eventualmente, la resolución que la deje sin efecto.

    CCCom Dolores, 13/12/2012, 92350.

    [...] Analizadas las constancias de la causa, se observa que si bien la providencia que motiva la queja [...] se funda en el artículo 377 del CPCC que consagra la inapelabilidad sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, es lo cierto que en el supuesto de autos lo que se intenta recurrir es el auto de apertura a prueba [...] que no resulta susceptible de apelación directa; las partes sólo pueden impugnarla mediante un procedimiento específico que es la oposición, que debe ser fundada y sustanciada con la contraria (artículo 359 del CPCC), solamente la resolución será apelable cuando se deje sin efecto la apertura a prueba (1) [...] y ello no ha ocurrido en la especie.
    Por lo tanto, ante la improcedencia de la apelación deducida, el juez de grado debió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto [...] y no lo hizo generando de esa forma [...] un dispendio innecesario en el trámite del proceso principal en perjuicio de los litigantes.
    En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja planteado, lo que así se decide (artículos 359, 275 y 276 del CPCC).

    (1) CCCom Dolores, 07/09/2007, 85930.