LEY NACIONAL 26791


CODIGO PENAL. Modifica diversos artículos, introduciendo la figura del femicidio.


ARTICULO 1. Sustitúyense los incisos 1 y 4 del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTICULO 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4) Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.


ARTICULO 2. Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:

11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12) Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.


ARTICULO 3. Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


SANCIONADA EL 14/11/2012 - PROMULGADA EL 11/12/2012 - PUBLICADA EL 14/12/2012