IMPUESTOS. Prorroga la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos establecido por Ley 24625.
ARTICULO 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24625 y sus modificaciones.
ARTICULO 2. Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25239, modificatoria de la Ley 24625.
ARTICULO 3. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
SANCIONADA EL 29/11/2012 - PROMULGADA EL 13/12/2012 - PUBLICADA EL 14/12/2012