CCCom Dolores, 14/05/2013, 92613, M. G. R. D. c/ M. G. S. y otro s/ ACCION DE COLACION s/ CUADERNO DE APELACION.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la doctora A (apoderada de la actora) a fojas 277/279 y que fuera concedido a fojas 280, con relación al auto de fojas 273.
II. Examinadas las actuaciones, se observa que mediante el dictado del proveído apelado de fojas 273 el juez de grado ha dado cumplimiento con la manda dispuesta por este Tribunal a fojas 192/193 vuelta, decisorio este que se encuentra firme y consentido para el recurrente.
En efecto, se adelanta que no corresponde abordar al tratamiento del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, por haber sido ya materia de conocimiento de esta Alzada la cuestión que intenta introducir (fojas 192/193 vuelta).
Asimismo, se advierte que el auto impugnado fue dictado por el a quo en el ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal y las mismas no resultan recurribles (artículos 34, 36, 242, 246 del CPCC).
Las facultades ordenatorias e instructorias ejercidas en virtud de su potestad, y que como tal en principio resultan inapelables, cediendo sólo ante el supuesto de resultados disvaliosos, simplemente inocuos o cuando la medida altere la igualdad entre las partes del proceso, caso que precisamente no se da en el supuesto de autos (causa de este Tribunal número 81051, 83834 entre otras). Por ende, corresponde desestimar el planteo recursivo formulado en forma subsidiaria a fojas 277/279.
Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora a fojas 277/279. Con costas al recurrente vencido (artículos 34, 36, 68, 242, 246 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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