CCCom Dolores, 25/04/2013, 92511, CONSORCIO PROPIETARIOS MITRE 3144 c/ P. J. D. s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-116.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el proveído de fojas 103/104, que entre otras cuestiones resuelve la procedencia del fuero de atracción del juicio sucesorio caratulado: “P. J. D. s/ Sucesión Ab-Intestato”, se dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 105/107 y vuelta, llegan las actuaciones a esta instancia en condiciones de ser resueltas.
Se agravia el recurrente de lo decidido por el iudex a-quo, en cuanto entiende que las deudas se generaron con posterioridad al deceso del titular registral y que se tratan de deudas propter rem que no deben seguir al causante sino a la cosa.
II. Analizadas las constancias de la causa, es preciso advertir que la deuda por expensas comunes cuyo cobro se persigue en autos comprende los períodos de los meses enero-febrero de 2010 a julio-agosto de 2011 -sin perjuicio de las ampliaciones que pudieran existir en los términos del artículo 538 del CPCC-, fecha posterior al deceso del titular registral que ocurrió el 17/10/2008, como así también a la de iniciación y apertura del proceso sucesorio acontecida el 18/11/2008.
Ahora bien, más allá del criterio de la Suprema Corte de la provincia que sostiene que las acciones entabladas por cobro de expensas encuentran su fundamento en deudas que habrían sido contraídas por el causante, por lo que la sucesión del mismo ejerce el fuero de atracción de conformidad con lo establecido por el artículo 3284 del Código Civil, lo cierto es que ello es a condición de que la deuda que se pretende ejecutar haya sido contraída por el causante (SCBA, AC 88676, I, 22/10/2003).
Por su parte, la obligación que se intenta hacer valer en autos es de las denominadas propter rem, que siguen a la cosa y por la que responden no sólo los sucesores universales, sino también los particulares, estos últimos hasta el valor de la cosa transmitida (este Tribunal en AC 88157, sentencia del 14/05/2009; y SCBA en AC 58774, sentencia del 15/07/1997).
En efecto, dado que el crédito que se pretende ejecutar en el presente proceso no encuentra como sujeto pasivo al causante, sino en todo caso a los herederos del mismo que lo continúan en sus derechos y obligaciones, debe entenderse que la deuda es de estos y no del causante que no estaba vivo al momento del origen de la misma.
En conclusión, el proceso iniciado con el objeto de ejecutar la deuda por expensas comunes que no fue originada en vida del causante, no puede ser absorbido por el fuero de atracción de la sucesión del mismo en virtud del artículo 3284 del CC.
III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: Revocar el resolutorio de fojas 103/104, en lo que fuera motivo de agravios. Con costas por su orden atento a la falta de contradictor (artículos 68, 265, 266 y 267 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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