HONORARIOS DE ABOGADOS. Actuaciones inoficiosas.


  • La aceptación del cargo por el Defensor de Pobres y Ausentes, la solicitud de préstamo del expediente, el requerimiento de libramiento de cédula de citación para que la solicitante del beneficio manifieste su conformidad para continuar con la acción y el envío de la cédula de notificación no pueden considerarse actos jurídicos procesales propiamente dichos, sino simplemente actos de procedimiento en el trámite, inoficioso para su regulación de honorarios.
  • Para que proceda la regulación de honorarios se deberá desplegar actividad jurisdiccional útil, vinculada con efectos jurídicos relativos al objeto de la pretensión articulada.

    CCCom Dolores, 25/04/2013, 92519, O. C. B. s/ DESIGNACION DE DEFENSOR, RSI-115.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra el proveído de fojas 15, que resuelve no hacer lugar al pedido de honorarios por considerar que los trabajos realizados en el expediente son trámites administrativos, interpone el doctor LMI revocatoria con apelación en subsidio a fojas 16 y vuelta, llegando así las actuaciones a esta instancia en condiciones para ser resueltas.
    Se agravia el impugnante por considerar que las labores que ha efectuado requirieron de tiempo, dedicación y profesionalismo, al aplicar conocimientos adquiridos en la etapa universitaria y en el ejercicio de la profesión.
    II. Analizadas las constancias de autos, se advierte que el resolutorio del a-quo es ajustado a derecho. En efecto, las actuaciones del doctor I en la especie no pueden considerarse de naturaleza jurídico procesal sino simplemente actos de procuración como Defensor de Pobres y Ausentes (artículo 91 de la Ley 5827, texto según Ley 11593).
    Así, la aceptación del cargo de fojas 04, la solicitud de préstamo del expediente de fojas 06, el requerimiento de libramiento de cédula de citación para que la solicitante del beneficio manifieste su conformidad para continuar con la acción de fojas 07, y el envío de la cédula de notificación de fojas 13, no pueden considerarse actos jurídicos procesales propiamente dichos, sino simplemente actos de procedimiento en el trámite, inoficioso para su regulación de honorarios.
    En este sentido, es criterio del Tribunal que para que proceda la regulación de honorarios se deberá desplegar actividad jurisdiccional útil, vinculada con efectos jurídicos relativos al objeto de la pretensión articulada (Causa: 89995).
    En suma, las actuaciones del doctor I no merecen ser objeto de regulación de honorarios.
    III. Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: Confirmar el resolutorio de fojas 15. Con costas por su orden atento a la falta de contradictor (artículos 68, 265, 266 y 267 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE