ABOGADOS. Deberes y facultades. Pago de aportes. Incidentes. Prueba.


  • Si bien en principio cabría la excepción de pago para contiendas que sean derivadas de una principal en donde se hubiera efectuado el anticipo del pago de los aportes de ley, lo cierto es que si de autos no surge acreditado que las partes hayan iniciado expediente alguno con anterioridad al presente, ni tampoco que de existir sea el expediente principal y que la presente homologación resulte consecuencia de aquel, al no haber cumplido el recurrente con el precepto del artículo 375 del CPCC deberá cumplir con lo determinado por la Ley 6716 en su artículo 13 y la Ley 8480.

    CCCom Dolores, 23/05/2013, 92629, M. V. L. y otro s/ HOMOLOGACION CONVENIO CUOTA ALIMENTOS, RSI-157.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fojas 11 contra el proveído de fojas 10 que difiere la homologación del convenio requerida a fojas 9 hasta tanto sean acompañados el anticipo de jus previsional y bono ley 8480 por el doctor CAD.
    Se agravia el letrado recurrente a fojas 11 por cuanto considera que no debe efectuar dicho pago en razón de que a su entender la presente causa resultaría conexa a otra en trámite por ante el mismo juzgado, en la cual habría cumplido ya con su obligación, razón por la cual no debería volver a hacerlo.
    II.- Ahora bien, en primer término y sin perjuicio de los argumentos expuestos por el recurrente, lo cierto es que en autos se trata de una causa iniciada a fin de homologar un convenio de alimentos en favor de tres hijas menores habidas entre las partes, que en modo alguno hace referencia a un expediente anterior que haya tramitado ante el mismo juzgado o que tramite en la actualidad y sea conexo.
    Por ello, mas allá de que el a quo al contestar la revocatoria a fojas 12 no se haya expedido acerca de la cuestión planteada por el recurrente a fojas 11, lo cierto es que en autos no se encuentra acreditado extremo alguno que haga a la verosimilitud de lo denunciado por el letrado apelante.
    Es que, si bien en principio cabría la excepción de pago para contiendas que sean derivadas de una principal en donde se hubiera efectuado el anticipo del pago de los aportes de ley, lo cierto es que de autos no surge acreditado que las partes hayan iniciado expediente alguno con anterioridad al presente; tampoco que de existir sea el expediente principal y que la presente homologación resulte consecuencia de aquel, razón por la cual al no haber cumplido el recurrente con el precepto del artículo 375 del CPCC la suerte del presente recurso de apelación ha sido sellada.
    En consecuencia, el recurrente deberá cumplir con lo ordenado a fojas 10 por cuanto así lo determinan la Ley 6716 en su artículo 13 y la Ley 8480 perteneciente al bono de derecho fijo para todas las causas que se inicien con la actuación profesional del afiliado a la Caja Previsional de Abogados, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, cuestión que no se aplica en la especie.
    III.- Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 11 debiendo cumplirse en consecuencia con lo ordenado a fojas 10. Costas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota. (artículo 68 CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE