REINVINDICACION. Medidas cautelares. Entrega anticipada del inmueble.


  • La acción de reivindicación se trata de un proceso especial en el cual el reivindicante cuenta a su favor con una serie de medidas cautelares que se encuentran previstas en el artículo 2788 del Código Civil para el caso de los inmuebles. Ello lo es, claro está, a los fines de resguardar sus derechos durante la tramitación del proceso, es decir, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica, tal como expresamente lo indica dicha normativa. Y si bien en principio la entrega anticipada del inmueble no está prevista para este tipo de acción, y la norma mencionada no lo determina, se ha considerado su procedencia en supuestos de excepción, como puede serlo el abandono de la cosa, en similitud con lo previsto por el artículo 676 bis del CPCC.

    CCCom Dolores, 16/04/2013, 92385, RANCHO BOYERO SOCIEDAD ANONIMA c/ L. A. y otro/a s/ INCIDENTE.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución de fojas 34 interpone la parte demandada recurso de apelación a fojas 1, fundando sus agravios a fojas 3/5.
    Mediante dicho resolutorio la iudex a quo dispuso la entrega de la posesión de algunas de las unidades funcionales que conformarían el inmueble allí identificado -Matrícula 3109 del Partido de Villa Gesell-, sin haber dictado aún pronunciamiento definitivo en el juicio principal de reivindicación.
    Vistas las constancias del presente incidente de apelación (artículo 250 inciso 2 del CPCC) se advierte que las mismas no guardan el correspondiente orden cronológico dificultando su análisis, extremo que deberán observar en lo sucesivo tanto las partes como el juzgado de origen (artículo 34 inciso 5 del CPCC).
    II. Analizados los agravios y lo resuelto, cabe señalar que no obra en autos el informe del oficial de justicia a que hace referencia la resolución apelada, no pudiendo así conocerse sobre la existencia ni el estado de ocupación de las unidades funcionales que invoca el actor (fojas 32 vuelta), lo cual constituye una deficiencia en el acompañamiento de las copias.
    Se trata el presente de un proceso especial -acción de reivindicación- en el cual el reivindicante cuenta a su favor con una serie de medidas cautelares que se encuentran previstas en el artículo 2788 del CC -para el caso de los inmuebles-. Ello lo es, claro está, a los fines de resguardar sus derechos durante la tramitación del proceso, es decir, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica, tal como expresamente lo indica dicha normativa.
    Si bien en principio, la entrega anticipada del inmueble que se dispuso en la especie, no está prevista para este tipo de acción, y la norma mencionada no lo determina, se ha considerado su procedencia en supuestos de excepción como puede serlo el abandono de la cosa, en similitud con lo previsto por el artículo 676 bis del CPCC (conforme CC0201 LP, 90180, RSI-258-00, I, 05/12/2000).
    En el caso que nos ocupa, no se advierte situación excepcional que autorice a acceder a tal medida, máxime cuando las supuestas unidades funcionales cuya entrega se dispuso, no han sido claramente identificadas; se alude a los servicios compartidos con las otras, y el demandado ha invocado derecho de retención.
    II. Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 1 y dejar sin efecto la resolución de fojas 34 en cuanto dispone de manera anticipada la entrega de la posesión de las unidades funcionales allí mencionadas. Costas de esta instancia al actor vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 195, 210, 229, 232 del CPCC, artículo 2788 del CC).
    Regístrese. Devuélvase.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE