RECURSO DE APELACION. Efecto devolutivo. Deserción. Copias del expediente principal.


  • Si el recurso fue otorgado en relación y con efecto devolutivo, el recurrente debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 250 del CPCC, presentando todas las copias necesarias del expediente principal que permitieran a la Alzada conocer el recurso sin ser indispensable la elevación de los autos principales, ya que éstos deben continuar su trámite, no suspendiéndose la competencia del juez de primera instancia. Es que el recurso llamado de efecto devolutivo -más apropiadamente con efecto no suspensivo- se desvirtuaría en la práctica si el Tribunal debiera requerir los autos principales, con la consiguiente suspensión del proceso, por no bastarse a si mismo el cuadernillo que dispone el artículo 250 del CPCC.

    CCCom Dolores, 03/07/2012, 91706, R. M. S. c/ M. S. M. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos M. S. M. c/ R. M. S. s/ MEDIDA CAUTELAR.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que dispone conforme lo establece el artículo 7 inciso b de la Ley 12569, la exclusión del hogar del demandado, consecuente reintegro de la actora y sus hijos; a la vez que fija una prohibición de acercamiento entre las partes, sus hijos, con un perímetro de exclusión [...], ambas medidas por el término de 12 meses.
    II.- Se agravia el apelante [...] en virtud de considerar que las medidas fueron ordenadas sin existir prueba alguna que acredite la verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para su otorgamiento.
    III.- Ahora bien, previo al análisis de la cuestión traída en apelación, deberá puntualizarse que el presente recurso fue otorgado en relación y con efecto devolutivo.
    Así el recurrente debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 250 del CPCC, presentando todas las copias necesarias del expediente principal que permitieran a esta Alzada conocer el recurso sin ser indispensable la elevación de los autos principales, ya que éstos deben continuar su trámite, no suspendiéndose la competencia del juez de primera Instancia.
    Es que, el recurso llamado de efecto devolutivo, más apropiadamente con efecto no suspensivo, se desvirtuaría en la práctica si el Tribunal debiera requerir los autos principales, con la consiguiente suspensión del proceso, por no bastarse a si mismo el cuadernillo que dispone el artículo 250 del CPCC (1) [...].
    IV.- Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] por insuficiencia de copias, con costas al recurrente vencido (artículos 68, 242, 246, 250 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 86024, entre otras.