CCCom Dolores, 05/07/2012, 91599, Z. H. A. c/ G. R. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-186.
AUTOS Y VISTOS:
I .Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora [...].
En lo que interesa al recurso de apelación -cuyo agravio fija la tarea revisora de esta instancia (artículo 272 del CPCC)-, cabe referir que el [...] decisorio dispuso hacer lugar a la excepción de pago opuesta por la citada en garantía en forma parcial, por el dinero depositado en autos [...]. Ello por cuanto -indica-, se trata el presente de una deuda ilíquida, toda vez que no existe una liquidación firme sino una deuda innominada (artículo 501 del CPCC).
II. De ello se agravia el recurrente.
Manifiesta que el pago fue efectuado en forma extemporánea, pues se hizo luego del requerimiento judicial sólo con el objetivo que no se librara el mandamiento de embargo ordenado [...], por lo que la suma depositada no habría sido dada en pago, sino sustitutiva del embargo.
Alega que en el caso de autos, se trata de una deuda líquida y no ilíquida como se señala, y que no depositando la citada en garantía la totalidad de la suma establecida en la sentencia de esta Alzada [...], su parte no está obligada a recibir el pago parcial realizado.
III. En forma previa, corresponde abordar el planteo efectuado por la demandada en la contestación de los agravios [...] relativo a la insuficiencia del recurso (1) [...]. Al respecto he de decir que si bien la expresión de agravios muestra cierto déficit, no obstante el intento del letrado por revertir el decisorio en crisis, aquella pieza ha superado el examen de suficiencia toda vez que se analizó con un criterio amplio de apreciación en salvaguarda de derechos de mayor jerarquía (artículo 18 CN (2) [...]).
IV. Entrando al tratamiento de la cuestión traída, cabe señalar que en el caso de autos no se trata de una deuda ilíquida -como indica la sentenciante-.
Si bien al momento en que la citada en garantía efectuó el depósito [...] aún no existía liquidación, dicha circunstancia no transforma a la deuda existente en ilíquida, pues su cálculo depende de una mera operación matemática resultando por ende fácilmente liquidable (artículo 501 del CPCC).
Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la sentencia recurrida, aprobó en su parte final la liquidación practicada por el actor [...] -a instancia del reclamo de la aseguradora- por la suma [...] firme y consentida, circunstancia que hace superflua la disquisición señalada en el párrafo anterior, si bien vale la aclaración desde lo conceptual.
En la especie, sin perjuicio de que el pago [...] no lograba la integridad cuantitativa -conforme surge de la liquidación posteriormente aprobada-, lo cierto es que la suma depositada fue la dispuesta por la iudex a quo [...] al ordenar el libramiento del mandamiento de embargo, no siendo entonces el monto depositado fruto de un capricho de la demandada como indica el quejoso, aún cuando no existía liquidación alguna.
A su vez, respecto de la oportunidad en la cual fue realizado el pago, es importante destacar que el libramiento del mandamiento de embargo ordenado [...] nunca se efectivizó, razón por la cual el importe que se le reclamaba en dicha providencia, se depositó antes de que se le cursara la intimación resultando válido para fundar la defensa opuesta (artículo 504 inciso 3 del CPCC), contrariamente a lo que aduce el apelante.
Ahora bien, sin perjuicio de lo dicho, lo cierto es que la suma por la cual fue aprobada la liquidación, se encuentra en la actualidad depositada en autos en su totalidad.
Ello se desprende de los depósitos realizados [...], los que sumados al primer depósito [...], se arriba al monto de la liquidación de la actora [...] aprobada [...], quedando acreditado el pago del total adeudado, deviniendo sin sustento el agravio esgrimido.
Dicha circunstancia no puede ignorarse, como tampoco puede ignorarse el principio de economía procesal que debe existir en todo procedimiento y el dispendio jurisdiccional que la pretensión actora implica.
A su vez, yerra el actor al manifestar que dichas sumas no fueron dadas en pago en virtud de que la citada en garantía pretendía con el primer depósito [...] sustituir un embargo.
Ello por cuanto no existe embargo alguno sobre bienes de la demandada, sino que oportunamente se ordenó el libramiento del mandamiento que en realidad nunca se efectivizó, siendo la intención de la demandada evitar su libramiento con dicho depósito lo que no implica que las sumas no estén a disposición del actor en tanto su transferencia sea material y jurídicamente posible. (3) [...].
V. Por lo expuesto este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución apelada con costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota, debiendo continuar los autos según su estado (artículos 68, 242, 246, 272, 501, 504 inciso 3, del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) SCBA, 15/07/2009, 89298.
(2) CCCom Dolores, 17/03/2011, 89924; MORELLO, "LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y LA EFICACIA DEL PROCESO", volumen I, páginas 175 a 180.
(3) ARAZZI - BERMEJO - DE LAZZARI, "CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ANOTADO Y COMENTADO", Rubinzal-Culzoni Editores, página 264.