CCCom Dolores, 16/04/2013, 92412, F. E. G. c/ R. M. y otros s/ REIVINDICACION.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 40 contra la providencia de fojas 39, que deniega el otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo por no estar acreditados los presupuestos necesarios del artículo 195 del CPCC.
Se agravia la recurrente a fojas 43/45 en virtud de considerar que el "a quo" debió otorgar la medida, por estar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, necesarios para el dictado del embargo cautelar.
II. Ahora bien, se adelanta que lo resuelto por el sentenciante de grado es ajustado a derecho.
Sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por la recurrente, la finalidad que se persigue con el embargo cautelar, es decir conforme fuera expuesto a fojas 43 y vuelta, es anoticiar la existencia de la presente causa al que en forma eventual quisiera adquirir el inmueble invasivo, lo que se cumple con la anotación de litis otorgada a fojas 33.
Por ello, la documentación acompañada si bien será la prueba a analizar a los fines de dilucidar la cuestión de fondo, por cuanto al presente no se puede conocer acerca de los supuestos metros invadidos por el inmueble de los demandados, lo cierto es que por si misma no permite inferir "prima facie" la existencia de los presupuestos necesarios del artículo 195 del CPCC en relación a la viabilidad del embargo cautelar tal como lo dispone el artículo 210 inciso 4 del CPCC.
Es que, si bien el dictado de una medida precautoria no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, resulta exigible que se evidencien razones que la justifiquen y que conformen los recaudos del artículo 195 del CPCC (conforme causa de este Tribunal número 90439), cuestión incumplida en la especie respecto del embargo cautelar solicitado.
III. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 40 y se confirma lo proveído a fojas 39, con costas a la recurrente vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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