CCCom Dolores, 16/04/2013, 92630, RECURSO DE QUEJA en autos S. E. c/ F. H. J. L. s/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de queja interpuesto por el señor ES, en los autos caratulados: "S. E. c/ F. H. J. L. s/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES, ARRENDAMIENTOS" y
CONSIDERANDO:
Del examen preliminar de estos obrados, se advierten cumplidos los requisitos de admisibilidad formal que prescribe el artículo 276 del CPCC.
Si bien el proveído que motiva esta queja no contiene una denegatoria expresa del recurso intentado, lo cierto es que implícitamente esta vedando su trámite, y en pos de la garantía de defensa en juicio, corresponde analizar la procedencia o no del remedio recursivo.
Se intenta atacar el auto de fojas 11 en el cual la sentenciante de grado desestima el pedido de audiencia; tal decisorio encuadra dentro de las facultades ordenatorias e instructorias del juez (artículos 34, 36 CPCC), y como tal no causa gravamen. En consecuencia en principio, resulta inapelable, salvo supuestos excepcionales cuando se altere la igualdad de las partes o conduzca a resultados disvaliosos, situación que no es la de autos (causas números 81051, 87641 de este Tribunal).
En cuanto a la irregularidad denunciada respecto del escrito presentado en la mesa receptora y su trámite, la cuestión deberá canalizarse por la via idonea pertinente, que no es precisamente la de este procedimiento.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Denegar la queja interpuesta (artículos 34, 36, 275, 276 CPCC).
Regístrese y remítanse los presentes al Juzgado en que tramitan los autos principales para ser agregados.
CANALE - HANKOVITS - DABADIE