HONORARIOS DE ABOGADOS. Excepción de incompetencia.


  • En casos como el presente donde prospera la excepción de incompetencia y se mandan archivar las actuaciones, las regulaciones de honorarios a efectuarse han de ser hechas con toda prudencia, ya que al no existir en la ley arancelaria una norma específica, resulta aplicable analógicamente la que guarda mayor similitud, cual es la que contiene el artículo 47 de dicha norma.

    CCCom Dolores, 16/04/2013, 92642, EVOS SOCIEDAD ANONIMA c/ CONARCO ALAMBRES Y SOLDADURAS SOCIEDAD ANONIMA y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    AUTOS Y VISTOS:
    Previo al tratamiento de la apelación de los honorarios fijados en autos, es necesario expresar que en casos como el presente donde prospera la excepción de incompetencia y se mandan archivar las actuaciones, las regulaciones de honorarios a efectuarse, han de ser hecha con toda prudencia, ya que al no existir en la ley arancelaria una norma específica, resulta aplicable analógicamente la que guarda mayor similitud, cual es la que contiene el artículo 47 de dicha norma. (conforme expedientes este Tribunal 65882, 71085, 72279, 88801, 90453 entre otros; Larroza-Taranto, “Honorarios de Abogados y Procuradores...", Ediciones Jurídicas, página 365/6; Hitters-Cairo, “Honorarios de abogados y Procuradores”, Editorial Lexis-Nexis, página 535, punto 47.3.b.3).
    En virtud de lo expuesto los honorarios fijados a los doctores REG y DER a fojas 312 y vuelta y 314 son elevados, por lo que se los reduce a las sumas de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y DOS MIL ($ 2.000), respectivamente (artículos 13, 14, 15, 16, 21, 28 apartado b) inciso 1, 47 y concordantes Ley 8904); con más el 10% de dichas sumas (artículo 12 Ley 6716 texto ordenado); e IVA si correspondiere.
    Regístrese y devuélvase.
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