ALIMENTOS. Intereses. Tasa activa.


  • En materia de alimentos se exige una protección especial, que debe ser satisfecha en forma integral con respecto al daño que provoca la mora y que el ordenamiento jurídico no puede avalar, por la gravedad que tiene para la sociedad el incumplimiento del deber alimentario atento su incidencia en el derecho a la vida, al pleno desarrollo del niño y por contradecir la indispensable protección de la responsabilidad familiar en ambos progenitores. En consecuencia, debe aplicarse una tasa de interés moratorio que cubra el desfasaje producido por el aumento de costo de vida entre el momento en que debió hacerse el pago y en el que efectivamente se produce, teniendo en cuenta la actual realidad económica que atraviesa nuestro país, determinando así que la tasa pasiva no logra cubrir la tasa de inflación imperante. En consecuencia, se impone la aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos comerciales (tasa activa).

    CCCom Dolores, 25/04/2013, 92509, D. S. M. c/ P. C. D. s/ ALIMENTOS, RSI-111.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 224 por el alimentante contra el resolutorio de fojas 222/223 que manda a practicar una nueva liquidación con aplicación de la tasa activa.
    Se agravia el recurrente a fojas 226/228 por cuanto considera que en autos no debieron ser fijados los intereses a la tasa activa.
    II.- En relación a la procedencia o no de la aplicación de la tasa activa, cabe señalar que en materia de alimentos se exige una protección especial (artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6, 12 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inciso 22 Constitución Nacional y 7 de la Ley 26061), que debe ser satisfecha en forma integral (artículos 207, 267 y 372 del CC) con respecto al daño que provoca la mora y que el ordenamiento jurídico no puede avalar, por la gravedad que tiene para la sociedad el incumplimiento del deber alimentario atento su incidencia en el derecho a la vida, al pleno desarrollo del niño y por contradecir la indispensable protección de la responsabilidad familiar en ambos progenitores (artículos 18.1, 27.2 y 4 CDN; conforme SCJBA, AC 107684, 11/05/2011).
    En consecuencia, debe aplicarse una tasa de interés moratorio que cubra el desfasaje producido por el aumento de costo de vida entre el momento en que debió hacerse el pago y en el que efectivamente se produce, teniendo en cuenta la actual realidad económica que atraviesa nuestro país, determinando así que la tasa pasiva no logra cubrir la tasa de inflación imperante.
    Así, la tasa activa si bien en teoría superaría el índice de inflación, lo cierto es que en la práctica no es mayor que una tasa de interés pura (conforme causa de esta Alzada número 91653).
    En consecuencia, en autos se impone la aplicación de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuentos comerciales (tasa activa).
    III.- Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 224, se confirma el resolutorio de fojas 222/223, con costas al vencido atento el principio objetivo de la derrota (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese.Devuélvase.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE