REPRESENTACION PROCESAL. Gestor. Vencimiento del plazo de ratificación. Nulidad de oficio.



  • La nulidad que contempla el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial no es de la índole de las que consideran los artículos 169 y siguientes del mismo plexo legal, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, que se opera automáticamente. En consecuencia, si los plazos que las normas respectivas otorgan para la ratificación de lo actuado o la presentación de los poderes vencieran sin que el gestor o el representante hubiere cumplimentado dicha carga, corresponde que la Cámara proceda a declarar la nulidad de los actos procesales realizados por aquellos.

    CCCom Dolores, 27/12/2012, 92139, RSD-178, Juez HANKOVITS.

    [...] Sabido es que la Cámara tiene amplias facultades para inspeccionar de oficio los presupuestos procesales, y por tal motivo, no queda vinculada por consentimiento expreso o tácito de los litigantes; y en el ejercicio de las facultades referidas no se advierte en autos que se haya acreditado la existencia del mandato invocado ni ratificación de la interesada frente a la invocación de la franquicia del artículo 48 del CPCC [...].
    [...] lo cierto es que ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto en la citada norma a fin de poder ser convalidado dicho acto y en consecuencia, todo lo actuado desde allí por el gestor resulta nulo y lo mismo ocurre con los actos sucesivos que se relacionen.
    Ha sostenido este Tribunal (1) [...] que: “La nulidad que contempla el artículo 48 del CPCC, no es de la índole de las que consideran los artículos 169 y siguientes del CPCC, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia. Ineficacia que se opera automáticamente... Al respecto se sostiene que si los autos arribasen a la Alzada y los plazos que las normas respectivas otorgan para la ratificación de lo actuado o la presentación de los poderes vencieran, sin que el gestor o el representante hubiere cumplimentado dicha carga, corresponde que la Cámara proceda a declarar la nulidad de los actos procesales realizados por aquellos...” (2) [...], lo que resulta aplicable en la especie [...].

    (1) CCCom Dolores, 30/08/2009, 87475.
    (2) CCCom Dolores, 85164 y 88681, entre otras.