EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Contenido. Demostración del agravio. Mera disconformidad con lo resuelto en la sentencia.


  • El escrito de expresión de agravios es un acto procesal que requiere la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho; crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas. Asimismo, debe demostrarse el error en que ha incurrido el sentenciante, ya sea por haber considerado hechos no incluidos en el debate, por haber efectuado una errónea apreciación de los elementos probatorios referidos a los hechos del proceso; por haber aplicado una norma inadecuada o interpretado mal la norma con la que dio solución al litigio, o haber omitido el tratamiento de cuestiones que le fueron planteadas.

    CCCom Dolores, 27/12/2012, 92154, RSD-179, Juez CANALE (SD).

    [...] Sabido es que la competencia revisora del Tribunal se encuentra circunscripta al tratamiento de aquellos ataques concretos y razonados vertidos, demostrativos -en sustento de las constancias del proceso- de la sinrazón del Juzgador, es decir, en función de los agravios técnicos, idónea y suficientemente expuestos (artículos 260, 261, 266, 272 del CPCC), de donde es lógico concluir que todas aquellas consideraciones del Magistrado sentenciante que hayan servido de fundamento a su decisión que no hayan sido atacadas debidamente, devienen firmes e irrevisables para el Tribunal de Alzada, más allá del mayor o menor grado de acierto o error con que este se hubiere conducido (1) [...].
    En este sentido, reiteradamente este Tribunal se ha expedido respecto de la fundamentación que debe contener el escrito en que se sustenta el recurso de apelación. Así, resulta carga del apelante, conforme lo determina el artículo 260 del CPCC, demostrar la sinrazón o el error en que ha incurrido el sentenciante; no basta una mera disconformidad, como en el caso expresa el recurrente, al intentar cuestionar la decisión en lo que hace al monto condenatorio (2) [...].
    En ese orden se ha dicho, que el escrito de expresión de agravios es un acto procesal que requiere la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas (3) [...].
    Asimismo, debe demostrarse el error en que ha incurrido el sentenciante, ya sea por haber considerado hechos no incluidos en el debate, por haber efectuado una errónea apreciación de los elementos probatorios referidos a los hechos del proceso; por haber aplicado una norma inadecuada o interpretado mal la norma con la que dio solución al litigio, o haber omitido el tratamiento de cuestiones que le fueron planteadas (artículo 273 CPCC) (4) [...].
    Vista la pieza procesal [...] que constituye la expresión del agravios del apelante, advierto que sólo se limita a manifestar una mera disconformidad con la determinación del monto de condena, pero sin atacar los fundamentos del fallo ni los elementos probatorios valorados por la iudex a quo al momento de sentenciar, tal como lo fue la prueba pericial producida en la especie, no cumpliendo con el requisito de la crítica razonada y concreta del fallo.
    Si bien no debe caerse en un rigorismo formal en la apreciación del escrito de expresión de agravios, que además debe valorarse con un criterio amplio, lo cierto es que tampoco corresponde al Tribunal suplir la actividad de la parte, por lo que cabe exigir al apelante una mínima suficiencia técnica. Y para lograrla no alcanzan las meras disconformidades, afirmaciones genéricas o impugnaciones en general, tal como lo hace el apelante en su escrito fundante [...].
    Debo recordar que el ámbito de la apelación no es el mismo que el de primera instancia; esta sujeto estrictamente al margen que le da la pretensión del apelante y en consecuencia la competencia del tribunal de Alzada se determina por los agravios concretamente invocados y fundados [...].
    [...] Por las razones que anteceden, entiendo que no se ha cumplido en autos con el contenido mínimo que debe tener aquella de conformidad con el artículo 260 del CPCC.
    En consecuencia, propongo al Acuerdo del Tribunal, hacer efectiva la sanción que contiene el artículo 261 del mismo código y declarar desierto el recurso concedido, quedando firme la sentencia de autos [...].

    (1) SCBA, Ac 43416 y Ac 43697, entre otros.
    (2) CCCom Dolores, 88406 y 88152, entre otras.
    (3) FENOCHIETTO, "CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", Editorial Astrea, tomo 2, páginas 96 y siguientes.
    (4) RIVAS, "TRATADO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS", Editorial Abaco, tomo 2, páginas 473 y siguientes.