RECURSO DE APELACION. Efectos. Facultades y límites de la Alzada. Apelación de la imposición de costas.



  • La primera misión de la Alzada es relevar la admisibilidad del recurso concedido por el iudex a quo: examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo. Los justiciables, en consecuencia, no pueden disponer al respecto, sino que, por el contrario deben observar lo dispuesto por el ordenamiento y recaudos formales de admisibilidad. El orden de las apelaciones hace a los derechos absolutos, es decir, al orden público.

    CCCom Dolores, 27/12/2012, 92165, RSI-388.
    CCCom Dolores, 27/12/2012, 92110, RSI-390.


    [...] Sabido es que la jurisdicción de alzada se abre en función del recurso de apelación concedido (1) [...], radicada la causa ante esta instancia se inicia su conocimiento por el Tribunal integrado en debida forma.
    Así le corresponden un conjunto de deberes, facultades y limitaciones que van desde el examen de la admisibilidad del recurso que fuera concedido en la primera instancia, hasta pronunciarse sobre el fondo de la cuestión (artículos 254, 272 CPCC).
    De allí que la primera misión de la Alzada, es relevar la admisibilidad del recurso concedido por el iudex a quo: examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo. Los justiciables, en consecuencia, no pueden disponer al respecto, sino que, por el contrario deben observar lo dispuesto por el ordenamiento y recaudos formales de admisibilidad. El orden de las apelaciones hace a los derechos absolutos, es decir, “al orden público” (2) [...].
    En ejercicio de tal actividad, la apelación concedida en la primera instancia [...], lo ha sido de modo incorrecto en cuanto al efecto que se le ha dado. Ello así pues al atacarse sólo la imposición en costas debió concederse el recurso en efecto diferido (artículos 69 tercer párrafo, 247 CPCC) y no en relación sin efecto diferido (artículo 246 CPCC) como lo fuera.
    De allí que corresponde declarar mal concedido el recurso [...], procediendo a cambiar el efecto [...].

    (1) SCBA, 02/09/1980, Reseña, 1980, página 249, Nº 614.
    (2) C2CCom Sala III, 23/03/1993, Jurisprudencia, página 127, Nº 3.