EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Demostración del agravio. Reiteración de argumentos.


  • Lo revisable debe ser el razonamiento del juez que sienta conclusiones que se estiman equivocadas y no las cuestiones que han sido tenidas en cuenta por él al momento de emitir su pronunciamiento: disentir con lo decidido en la instancia de origen no conforma la manda del legislador en cuanto a que debe consistir en una "crítica razonada y lógica" de la decisión recurrida.

    CCCom Dolores, 20/12/2012, 92197, RSI-383.

    [...] el [...] memorial [...] centra su único agravio en [...] la pretensión de compensar su deuda de alimentos, teniendo en cuenta el incumplimiento de la actora al no dar de baja la asignación universal que percibe por el hijo no conviviente [...].
    Por ello, sabido es que lo revisable debe ser el razonamiento del juez que sienta conclusiones que se estiman equivocadas y no las cuestiones que han sido tenidas en cuenta por él al momento de emitir su pronunciamiento (1) [...].
    Es que, conforme fuera expuesto por la SCBA (2) [...], disentir con lo decidido en la instancia de origen no conforma la manda del legislador en cuanto a que debe consistir en una "crítica razonada y lógica" de la decisión recurrida.
    Debe constituirse en un juicio crítico de los razonamientos que fueran desarrollados en el fallo atacado, en demostrar la existencia de una premisa no resuelta, no siendo suficiente la mera exposición de criterios interpretativos distintos de los del juzgador (3) [...].
    En autos, sin perjuicio de las cuestiones que el recurrente introduce [...] y que en nada pueden modificar lo convenido por él [...], vuelve a plantear la pretensión esgrimida [...] a través del único agravio, sellando su suerte adversa con la aplicación inexorable del artículo 261 del CPCC [...].

    (1) CCCom Dolores, 87942, entre otras.
    (2) SCBA, 12/08/1997, Ac 54246.
    (3) CCCom Dolores, 88780.