CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA. Homologación del acuerdo. Cómputo de mayorías. Acreedores excluidos.


  • Los créditos verificados a favor de las personas que se encuentran -respecto del concursado- en los supuestos referidos en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (cónyuge, parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o adoptivos), no se computarán ni a favor ni en contra, correspondiendo excluirlos de la base del cálculo.

    CCCom Dolores, 27/12/2012, 92032, RSD-181, Juez DABADIE (SD).

    [...] el artículo 45 LCQ resulta contundente respecto de las personas que pese a revestir el carácter de acreedor verificado no pueden prestar su conformidad y expresamente refiere al “cónyuge, parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o adoptivos...”, dentro de los cuales se encuentra inmersa [la] hija del deudor. Esto quiere decir que los créditos verificados a favor de las personas que se encuentran -respecto del concursado- en los supuestos mencionados, no se computarán ni a favor ni en contra, correspondiendo “excluirlos” de la base del cálculo. Su conformidad es de ningún efecto, está excluida del cálculo y no puede sumarse a las restantes conformidades (1) [...].

    (1) ROUILLON, "CODIGO DE COMERCIO COMENTADO Y ANOTADO", Editorial La Ley, tomo IV-A, página 568, comentario al artículo 45.