VIOLENCIA FAMILIAR. Trámite. Deberes y facultades del juez. MENORES. Protección. Derechos y garantías. Interés tutelado.


  • Frente a la tramitación de una causa bajo el amparo de la Ley 12569, las medidas que se ordenan deben serlo en forma urgente, inaudita parte a fin de impedir la eventual repetición de los hechos de violencia que las sustentan.
  • La Ley de Violencia Familiar se aplica en forma rápida y expeditiva, por un tiempo determinado a fin de poner un paño frío entre las partes para que éstas una vez finalizada la crisis, entablen las acciones de fondo que estimen corresponder.
  • Tratándose de una violencia familiar que se acredita mediante la denuncia penal en cumplimiento de los recaudos formales establecidos, de ella se infiere la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que sin dudas facultan al juez para que otorgue cualquier medida de las previstas en el artículo 7 de la Ley 12569.

    CCCom Dolores, 18/09/2012, 91017, INCIDENTE DE APELACION en autos B. T. S. s/ DENUNCIA LEY 12569, RSI-250.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora [...] contra la resolución [...] que mantiene a la menor de autos bajo la responsabilidad de su progenitor y quien deberá velar por la salud física y moral de la misma.
    Se agravia la recurrente [...] en virtud de considerar que el a quo mantiene dicha situación de hecho basándose en los supuestos incumplimientos del régimen de visitas fijado entre las partes, haciendo caso omiso de la tenencia efectiva que detentaba la madre y que por otra parte, fuera acordada oportunamente entre las partes.
    II. Ahora bien, sin perjuicio de las argumentaciones vertidas en la pieza recursiva, lo cierto es que nos encontramos frente a la tramitación de una causa bajo el amparo de la Ley 12569 y las medidas que se ordenan deben serlo en forma urgente, inaudita parte a fin de impedir la eventual repetición de los hechos de violencia que las sustentan.
    Es que, aún a sabiendas que dichas materias no causan estado y por tal motivo se pueden modificar a partir del cambio de las circunstancias que las motivaron, no se trata de una tramitación autónoma de tenencia o régimen de visitas tal como lo prevé el artículo 264 inciso 2 del CC.
    La ley de Violencia Familiar se aplica en forma rápida y expeditiva, por un tiempo determinado a fin de "poner un paño frío" entre las partes para que éstas una vez finalizada la crisis, entablen las acciones de fondo que estimen corresponder.
    En autos, sin perjuicio de lo expuesto y más allá de la dilación temporal evidenciada para el encauce de la problemática por las vías legales previstas, lo cierto es que el a quo ha determinado su resolutorio haciendo pie en la denuncia grave del progenitor [...].
    Por ello, la medida [...] ha sido correctamente dispuesta en orden a lo preceptuado por el artículo 7 inciso f de la Ley 12569, en forma inaudita, es decir sin sustanciación, cautelar y provisoria, con los elementos acreditados prima facie [...] y a los fines de evitar un perjuicio mayor, que se configuraría por la inactividad, dilación o negligencia oportuna del órgano jurisdiccional interviniente, máxime teniendo en cuenta que se trata de una niña menor de edad, cuyos derechos e intereses deben resguardarse en forma prioritaria (artículos 2, 3, 5, 6 CDN).
    Se ha dicho en causa de este Tribunal (1) [...]: "En autos se trata de una violencia familiar que se acredita mediante la denuncia penal en cumplimiento de los recaudos formales establecidos... De ellos se infiere la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que sin dudas facultan al juez para que otorgue cualquier medida de las previstas en el artículo 7 de la Ley 12569...).
    III. Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...], y se confirma el resolutorio [...], con costas a la actora en razón del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 08/03/2012, 91457, RSI-55.