CCCom Dolores, 20/09/2012, 92015, A. D. A. c/ C. E. s/ MEDIDA CAUTELAR, RSI-257.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra el resolutorio [...] que ordena por el plazo de doce meses la expresa prohibición de acercamiento entre el denunciante y el denunciado; entre aquél y el padre del denunciado, extendiéndose también entre denunciante y demás integrantes de la familia del denunciado, fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 metros de los domicilios referenciados en el resolutorio. Fija también un perímetro de exclusión de 100 metros para cualquier tipo de acercamiento o intimidación, respecto de cualquier lugar donde se encuentren los destinatarios de la medida.
Se agravia el apelante [...] en virtud de considerar que la medida debió circunscribirse a las partes involucradas en la contienda y no así a la familia del recurrente por resultar ajenos a la problemática de autos.
También se duele del excesivo plazo de la medida cautelar dado por el a quo y de la imprecisión del ámbito territorial fijado por la medida, por cuanto a su entender no resulta lo mismo determinar cualquier lugar que lugar de concurrencia habitual.
Hace referencia al error del sentenciante en cuanto a la individualización del sujeto activo de la medida argumentando la existencia de violación al principio de congruencia; como así también se queja respecto del sujeto pasivo de la medida que a su entender no se corresponde con la expresa petición de la demanda.
II. En primer término, si bien la problemática evidenciada excede el marco de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 12569, al tratarse de menores y teniendo en cuenta el superior interés de ellos que debe observarse en forma primordial tal como lo establece la Convención de los Derechos del Niño en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 12 y concordantes, es que las medidas cautelares ordenadas en autos se observan ajustadas a derecho, sin perjuicio de observarse procedente modificar sus alcances conforme lo peticionado por el recurrente.
Es que, teniendo en cuenta la denuncia [...] la medida no debió ser extendida a la familia del denunciado, terceros ajenos a la contienda.
Por ello, más allá del error del a quo al identificar a las partes -sujetos activo y pasivos-, error que por otra parte no hace a lo medular de la cuestión de autos, la medida de restricción de acercamiento y sus consecuentes perímetros de exclusión deberán sólo efectivizarse respecto del denunciante, el denunciado y su progenitor quienes resultan involucrados en la problemática [...] y teniendo en miras impedir la vulneración de lo prescripto en los artículos 14, 28 de la CN y 1071 del CC.
Por otra parte, tampoco resulta conveniente extender las medidas por un plazo de doce meses cuando en principio se trata de una riña entre menores adolescentes [...], no se han llevado a cabo aún las pericias que justifiquen tal plazo y no se han acreditado nuevos hechos de violencia que así lo ameriten.
En este sentido, las medidas cautelares que se dicten en un proceso de violencia bajo el amparo del artículo 7 de la Ley 12569, sólo deben serlo en forma provisional y a los fines de "poner un paño frío" entre las partes, permitiéndoles efectuar una reflexión de lo acontecido tendiente a impedir nuevas agresiones hasta tanto se ponga en marcha el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 12569 que determinará en definitiva la eventual resolución del conflicto.
En consecuencia, y sólo atendiendo a la télesis de la normativa vigente es que deberá reducirse el plazo de la medida cautelar a seis meses a partir de su debida notificación, plazo que en su caso podrá ser modificado una vez cumplidos los pasos previstos en la Ley 12569.
III. Por todo lo expuesto, se confirma en lo principal que decide el resolutorio [...] modificándose el plazo de la medida que deberá serlo por seis meses a partir de su notificación y hasta tanto se cumpla con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 12569, oportunidad en que se evaluará eventualmente la prórroga de las ordenadas o el dictado de otras nuevas (artículo 7 Ley 12569). Restringir los alcances al menor denunciante, denunciado y su progenitor, sujetos involucrados en la conflictiva tal como surge de la denuncia [...]. Las costas serán por su orden atento la forma de resolver (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.