CCCom Dolores, 20/09/2012, 92048, RECURSO DE QUEJA en autos MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ M. A. s/ APREMIO, RSI-260.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
1. Previo a decidir sobre el recurso de queja, corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispone el artículo 276 del CPCC, los que se advierten mínimamente cumplidos en la especie, correspondiendo analizar si procede el remedio intentado.
Que el auto que motiva la presente vía, declara desierto el recurso de apelación [...] con fundamento en el artículo 13 de la ley que regula el proceso de apremio número 13406/05 [...].
Que sin perjuicio de lo manifestado en el recurso de queja, de cuyo contenido se desprende que el apelante intenta además adentrarse al fondo de la cuestión suscitada, se observa que lo resuelto [...], es ajustado a derecho.
Ello por cuanto, la citada ley, ha establecido para la presente acción (apremio) un régimen legal particular con una regulación apelatoria específica, igualmente particular, como palmariamente lo evidencia la interposición del recurso mediante escrito fundado, cosa que está vedada en el proceso civil -aunque doctrinariamente se ha ido atemperando tal prohibición- (argumento artículos 242, 244, 245, 246; 10, 13 y concordantes, Ley 13406).
Atento lo expuesto y analizadas las constancias de autos se advierte que la recurrente no ha fundado sus agravios en forma temporánea, habiéndose limitado a interponer recurso de apelación [...], razón por la cual el mismo resulta correctamente declarado desierto en la instancia de grado.
2. Por los fundamentos dados, este Tribunal Resuelve: Rechazar el recurso de queja interpuesto [...] (artículos 276, 277; 13, Ley 13406/05).
Regístrese. Devuélvase a fin de ser agregada al expediente principal.