PRUEBA. Ofrecimiento y producción. Carga. Negligencia. Replanteo en segunda instancia.


  • El replanteo de prueba en la Alzada tiene por finalidad reparar los errores en que hubiere incurrido el juez de grado, respecto a las medidas de prueba y en función de la inapelabilidad prevista por los artículos 377 y 383 del CPCC.
  • La demandada-reconviniente en su expresión de agravios solicita el replanteo de prueba. En principio cabe decir que conforme lo establece el artículo 255 inciso 2 del CPCC la petición debe ser debidamente fundada, es decir que deben señalarse los errores en forma similar a lo prescripto por el artículo 260 del citado código, demostrando al Tribunal lo injusto de la decisión que se cuestiona, tópico que no se aprecia en la especie, en tanto la recurrente únicamente se limita a realizar un raconto de lo actuado en autos y solicitar la apertura a prueba pretendida, sin brindar la debida fundamentación que la citada norma establece y demostrar que tal declaración fuera incorrecta.
  • La declaración de negligencia de la prueba cuya realización se pretende en esta Alzada, fue decretada habiendo transcurrido holgadamente el plazo dispuesto para su realización, sin que la peticionante hubiera cumplido con la carga de urgir su producción dentro del plazo legal, y más aún, sin contestar el traslado del acuse de negligencia. Ello demuestra desinterés oportuno de su parte y mal puede pretender su replanteo en esta instancia.

    CCCom Dolores, 18/09/2012, 91980, B. A. F. c/ B. A. P. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Que el replanteo de prueba en la Alzada tiene por finalidad reparar los errores en que hubiere incurrido el juez de grado, respecto a las medidas de prueba y en función de la inapelabilidad prevista por los artículos 377 y 383 del CPCC.
    La parte actora acusa [...] la negligencia de la prueba pericial -arquitectónica- e informativa.
    Conferido el pertinente traslado [...], el letrado apoderado de la demandada-reconviniente solicita el expediente en préstamo [...], el que se otorga [...]. Al día siguiente [...] se solicita que pase a resolverse la cuestión.
    En razón de ello, se llama autos para resolver [...] y [...] se resuelve declarar la negligencia de la prueba informativa y documental, en virtud de encontrarse el período probatorio ya vencido y que la actora no posee prueba pendiente.
    La demandada-reconviniente en su expresión de agravios solicita el replanteo de prueba -pericial arquitectónica y mandamiento de constatación- [...].
    II. En virtud de lo expuesto en principio cabe decir que conforme lo establece el artículo 255, inciso 2 del CPCC la petición debe ser debidamente fundada, es decir que deben señalarse los errores en forma similar a lo prescripto por el artículo 260 del citado Código, demostrando al Tribunal lo injusto de la decisión que se cuestiona, tópico que no se aprecia en la especie, en tanto la recurrente únicamente se limita a realizar un raconto de lo actuado en autos y solicitar la apertura a prueba pretendida, sin brindar la debida fundamentación que la citada norma establece y demostrar que tal declaración fuera incorrecta.
    En tal sendero cabe agregar que la declaración de negligencia [...] de la prueba cuya realización se pretende en esta Alzada, fue decretada habiendo transcurrido holgadamente el plazo dispuesto para su realización, ello sin que la peticionante hubiera cumplido con la carga de urgir su producción dentro del plazo legal (argumento artículo 382, CPCC) [...] y más aún no contestó el traslado del acuse de negligencia.
    Ello demuestra desinterés oportuno de su parte y mal puede pretender su replanteo en esta instancia.
    A lo dicho cabe agregar que la prueba peticionada debe tener necesaria relación con los hechos expuestos y deberá ser de una entidad tal que pueda influir en la decisión; asimismo ser conducentes al litigio y relacionarse íntimamente con las cuestiones debatidas.
    Y en la especie, al presente, se aprecia que tales consideraciones, en relación a las cuestiones traídas a dilucidar ante este Tribunal, no se advierten cumplidas y la prueba peticionada no resulta conducente a tal fin.
    III. Por ello, SE RESUELVE:
    Rechazar el replanteo de prueba solicitado y traslado al [...] letrado apoderado de la parte actora [...] a fin de que conteste los agravios [...], dentro del término de CINCO (5) días (artículo 260, último párrafo del CPCC).
    Notifíquese.