LEY PROVINCIAL 14374


Establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo no podrán imponerse restricciones de días y horarios especiales.


ARTICULO 1. Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.

ARTICULO 2. El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTA SUJETO A RESTRICCIONES DE DIAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.

ARTICULO 3. En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13133 y sus modificatorias.

ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente.

ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 05/07/2012 - PROMULGADA EL 02/08/2012 - PUBLICADA EL 14/09/2012