LEY PROVINCIAL 14372


Incorpora al artículo 32 de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) el inciso "z", facultando a la Suprema Corte de Justicia para asignar el cada Departamento Judicial la competencia exclusiva en materia de incapacidad, curatela, internaciones y violencia familiar, entre otros.


ARTICULO 1. Incorpórase al artículo 32 de la Ley 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial) el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera:

z) Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del Código Procesal Civil y Comercial a alguno/s de ellos.
Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes.


ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 05/07/2012 - PROMULGADA EL 03/08/2012 - PUBLICADA EL 14/09/2012