Dispone la creación de cargos para el cuerpo de Magistrados Suplentes en los términos del artículo 3 de la Ley 13837.
ARTICULO 1. En virtud del requerimiento de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 3 de la Ley 13837, créanse los siguientes cargos:
a) Nueve (9) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma:
Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1).
Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2).
Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes (Región 4).
Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).
Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea (Región 6).
b) Siete (7) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma:
Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1).
Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2).
Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).
c) Tres (3) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma:
Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1).
Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2).
Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).
ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 05/07/2012 - PROMULGADA EL 03/08/2012 - PUBLICADA EL 14/09/2012