Suspende por dos (2) años el trámite de los juicios, a partir de la sentencia de trance y remate o, en su caso, de la ejecución de la sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana.
ARTICULO 1. Suspéndese por el término de dos (2) años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.
ARTICULO 2. La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales.
ARTICULO 3. Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 28/06/2012 - PROMULGADA EL 03/08/2012 - PUBLICADA EL 14/09/2012