CCCom Dolores, 18/09/2012, 91713, O. A. c/ B. C. s/ ALIMENTOS, RSI-253.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por la parte actora contra el resolutorio [...] que fija una cuota alimentaria [...] en favor de sus tres hijos menores y le asigna las costas a su cargo.
Se agravia el recurrente en virtud de considerar excesivo el monto establecido en relación a la efectiva remuneración mensual que percibe como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la vez se duele de la imposición de las costas dispuestas a su cargo.
II. Ahora bien, respecto al primer agravio, lo cierto es que teniendo en cuenta el salario mensual denunciado por la propia actora [...], fotocopias de recibos [...], documental [...] y demás circunstancias alegadas en torno a los gastos fijos que posee, la cuota de alimentos fijada [...] resulta excesiva, asistiéndole razón al agraviado en este tramo recursivo. Es que, el monto de la cuota de alimentos debe guardar relación directa con la remuneración mensual del obligado a cumplir con la prestación asistencial a fin de no tornarla de cumplimiento imposible. En autos, sin perjuicio de tratarse de tres menores en edad escolar cuyas necesidades deben ser cubiertas acorde a la etapa que atraviesan [...], la propia parte alimentada solicita [...] un aumento de la cuota asistencial equivalente al 25% del salario que percibe el alimentante. Por ello, teniendo en cuenta dicha pretensión, se observa que la suma otorgada por el a quo resulta superior a la solicitada y que más allá de ello también resulta conveniente fijar la cuota de alimentos en un porcentaje de la remuneración mensual del alimentante a fin de prever las eventuales futuras variaciones del salario sin necesidad de acudir en cada caso a la justicia para su correspondiente actualización. En consecuencia, observando que la cuota de alimentos fijada por el a quo [...] resulta ser aproximadamente un 30% de la remuneración del alimentante en relación al recibo acompañado [...], es que corresponde proceder a su reducción tal como lo peticiona el apelante, haciéndolo hasta el límite requerido por la actora (25%).
III. Respecto a la imposición de las costas al actor alimentante, lo cierto es que más allá de lo argumentado, corresponde que las mismas sean asumidas por dicha parte a fin de no perjudicar al beneficiario asistencial -en el caso tres menores de edad- con el desvío de los fondos que le corresponden para su regular subsistencia las que quedarían parcialmente insatisfechas, máxime teniendo en cuenta que no existe causal suficiente que justifique el apartamiento del principio general en la materia, toda vez que el alimentante tal como lo expusiera [...], ha iniciado la demanda en virtud de supuestas controversias entre las partes para determinar el monto de la prestación, fundamento insuficiente para exonerarlo de los gastos y honorarios que en calidad de prestador asistencial le pesan. Se ha dicho en causa de este Tribunal (1) [...]: "En el juicio de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia (artículos 367, 374 del CC)".
IV. Por todo lo expuesto se hace parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto [...] fijándose una cuota asistencial equivalente al 25% del salario mensual que percibe el alimentante más las asignaciones familiares y escolaridad que le correspondan a los menores. Con costas al alimentante en ambas instancias en virtud de la naturaleza de los alimentos (artículos 68, 242, 246 CPCC; 367, 374 del CC) Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 20/07/2007, 85807, RSD-155.