CCCom Dolores, 14/05/2013, 92618, B. F. s/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE).
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a los efectos de resolver el planteo de la recusación con causa formulado por la parte actora conjuntamente con su letrado patrocinante doctor Z a fojas 393/396 vuelta, fundada en la causal prevista en el inciso 7 del artículo 17 de la ley adjetiva.
Vista la causal invocada, no surge demostrada la misma, en tanto no se indican configurados ningunos de los supuestos previstos por dicha norma.
Por otra parte, sabido es que la recusación debe deducirse en la primera presentación ante el Tribunal, salvo que se trate de una causal sobreviniente; en autos ya hubo intervención de la Magistrada recusada (ver fojas 216/217 y 360/361 vuelta) sin demostrarse además aquel extremo.
Asimismo, cabe recordar que la recusación puede fundarse en causales que comprendan a las partes del proceso y no que se vinculen con el letrado del recusante, como aquí se señala, razón por la cual no se advierte configurada respecto de los litigantes.
II. Por los fundamentos dados: Se desestima la recusación con causa formulada a fojas 393/396 vuelta y una vez firme la presente el Tribunal analizará y resolverá los recursos de apelación concedidos a fojas 384 y 387 in fine (artículos 14, 17 inciso 7, 18, 22 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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