CCCom Dolores, 18/04/2013, 92389, CESOP LIMITADA c/ G. C. s/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DINERO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el proveído de fojas 55/56, que hace lugar al pedido de nulidad formulado a fojas 42/46, imponiendo costas a la vencida, interpone el doctor P en representación de la actora, recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 57/58, llegando así las actuaciones a esta instancia en condiciones para ser resueltas.
II. Se agravia el impugnante de lo resuelto por el iudex a quo que impone costas a la vencida, al considerar que las mismas deben ser soportadas en el orden causado en virtud de que la nulidad declarada no corresponde a la totalidad del proceso, sino a lo actuado desde la notificación de la demanda.
III. Analizadas las constancias de la causa se advierte que el recurso ha sido mal concedido. Es sabido que el tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso o sus efectos, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del iudex a quo (doctrina de los artículos 246, 271, CPCC). Siendo ello así corresponde decir que es principio recibido en materia procesal que toda apelación sobre imposición de costas debe concederse en efecto diferido (artículo 69 párrafo tercero del CPCC; conforme este Tribunal en la causa número 87402).
Asimismo, la apelación con efecto diferido debe ser fundada conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia de mérito (artículo 247 del CPCC). En consecuencia al no haber procedido como correspondía en la instancia de origen, este Tribunal RESUELVE: a) No tratar por prematuro el aludido recurso de apelación. b) Tenerlo presente para su eventual tratamiento en la oportunidad referenciada (artículo 255 inciso 1 del CPCC). 3) Costas por su orden en virtud de la forma oficiosa de decidir y la falta de contradictor (artículos 69, 265, 266 y 267 del CPCC).
Regístrese y devuélvase.
CANALE - HANKOVITS - DABADIE