CCCom Dolores, 14/02/2013, 92387, RECURSO DE QUEJA en autos R. G. A. c/ G. M. G. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
AUTOS Y VISTOS:
I. [...].
Que del examen preliminar que establece el artículo 276 del CPCC se advierten cumplidos los recaudos legales.
II. Que el auto denegatorio que motiva la presente se funda en el artículo 377 del CPCC [...] que determina la irrecurribilidad de las resoluciones judiciales sobre producción, denegación y producción de medidas probatorias.
Al respecto se dirá que si bien este Tribunal se ha pronunciado en ciertas oportunidades sosteniendo que tal principio no es absoluto, es lo cierto que aquí no se advierte situación alguna que pueda considerarse como excepción al mismo, máxime cuando fue el propio quejoso quien solicitó que se ordene la pericia caligráfica al abogado patrocinante de la actora [...], la que fuera ordenada por el juzgado [...], por lo tanto no puede en este estadio procesal desconocer tal medida probatoria y cuestionar la nueva audiencia fijada por el órgano al fin de cumplimentar la plana manuscrita ordenada oportunamente [...], por lo que el rechazo de la queja se impone.
En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja planteado, lo que así se decide (artículos 377, 275 y 276 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase al juzgado de origen para ser agregado a los autos principales.