PRUEBA. Apertura. Recurribilidad.


  • La apertura a prueba no resulta susceptible de apelación; las partes sólo pueden impugnarla mediante el procedimiento específico de la oposición, que debe ser fundada y sustanciada con la contraria; y si bien la quejosa hace referencia a la oposición de la prueba al contestar el traslado de la demanda, es lo cierto que en este estadio procesal no hace uso de dicho instituto sino que se limita a apelar el auto de apertura a prueba, resultando a todas luces inimpugnable, puesto que sólo resultaria apelable la resolución que dejase sin efecto la apertura a prueba.

    CCCom Dolores, 14/02/2013, 92382, RECURSO DE QUEJA en autos T. A. G. c/ B. J. A. s/ COBRO EJECUTIVO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de queja interpuesto [...] por la parte actora por haberse denegado el recurso de apelación deducido subsidiariamente [...] contra el decisorio [...] que abre la excepción de pago a prueba por el término de diez días.
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que si bien la providencia que motiva la queja [...] se funda en el artículo 377 del CPCC que consagra la inapelabilidad sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, es lo cierto que en el supuesto de autos lo que se intenta recurrir es el auto de apertura a prueba [...] que no resulta susceptible de apelación; las partes sólo pueden impugnarla mediante un procedimiento específico que es la oposición, que debe ser fundada y sustanciada con la contraria (artículo 359 del CPCC), que si bien la quejosa hace referencia a la oposición de la prueba al contestar el traslado de la demanda [...], es lo cierto que en este estadio procesal no hace uso de dicho instituto sino que se limita a apelar el auto de apertura a prueba, resultando a todas luces inimpugnable. Sólo resultaria apelable la resolución que dejase sin efecto la apertura a prueba (1) [...] y ello no ha ocurrido en la especie.
    Por lo tanto, ante la improcedencia de la apelación deducida, el auto denegatorio resulta ajustado a derecho.
    En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja planteado, lo que así se decide (artículos 359, 275 y 276 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase al juzgado de origen para ser agregado a los autos principales.

    (1) CCCom Dolores, 07/09/2007, 85930.