RECURSO DE APELACION. Providencias simples. Auto que ordena un traslado.


  • Si el auto atacado que ordena un traslado tiene carácter de providencia simple, resultando por ende inapelable en los términos del artículo 242 del CPCC por no causar gravamen.

    CCCom Dolores, 14/02/2013, 92388, RECURSO DE QUEJA en autos E. M. L. c/ A. J. C. s/ EJECUCION DE HONORARIOS.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de queja interpuesto [...] por la [letrada demandante], por haberse denegado el recurso de apelación deducido subsidiariamente [...] contra el decisorio [...] que ordena nuevo traslado a la perito contadora [...].
    II. Que del examen preliminar que establece el artículo 275 del CPCC se advierten cumplidos los recaudos legales.
    III. Analizadas las constancias de la causa, se advierte que el auto atacado que motivó la presente queja, se trata de un traslado [...] el cual tiene carácter de providencia simple (artículo 160 del CPCC) resultando por ende inapelable en los términos del artículo 242 del CPCC por no causar gravamen.
    Asimismo, cabe señalar que dicha sustanciación cuestionada tiene por finalidad mantener la bilaterialidad y de no cercenar el derecho a ser oído del experto, toda vez que la actora ejecutante persigue la remoción del mismo (artículos 15 Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 18 de la Nación Argentina).
    Por lo tanto, lo resuelto por el a quo se encuentra ajustado a derecho.
    En virtud de lo expuesto corresponde rechazar la queja planteada, lo que así se decide (artículos 160, 242, 275, 276 del CPCC).
    Regístrese y remítase a la instancia de origen para hacer agregada a los autos principales.