Dispone que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deben ser otorgadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o, en su caso, por Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse en los Registros Públicos de Comercio.
La Plata, 20 de diciembre de 2012.
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RESUELVE:
1) Hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiénto y tramitación pueda realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite.
2) Poner a consideración de los señores Ministros del Tribunal el abordaje de la temática traída en estos obrados.
3) Regístrese y comuníquese.