REPRESENTACION PROCESAL. Gestor. Ratificación. Vencimiento del plazo. Nulidad. Deberes y facultades de la Alzada.


  • La Cámara tiene amplias facultades para inspeccionar de oficio los presupuestos procesales, y por tal motivo, no queda vinculada, ni por juicio de admisibilidad del inferior, ni por consentimiento expreso o tácito de los litigantes.
  • Si no se advierte en autos que se haya acreditado la existencia del mandato invocado ni ratificación de la interesada frente a la invocación de la franquicia del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, transcurrido el plazo legal previsto en la citada norma todo lo actuado por el gestor resulta nulo y lo mismo ocurre con los actos sucesivos que se relacionen.

    CCCom Dolores, 20/12/2012, 91907.

    [...] Sabido es que la Cámara tiene amplias facultades para inspeccionar de oficio los presupuestos procesales, y por tal motivo, no queda vinculada, ni por juicio de admisibilidad del inferior, ni por consentimiento expreso o tácito de los litigantes (1) [...].
    En el ejercicio de las facultades referidas no se advierte en autos que se haya acreditado la existencia del mandato invocado ni ratificación de la interesada frente a la invocación de la franquicia del artículo 48 del CPCC [...], y lo cierto es que ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto en la citada norma a fin de poder ser convalidado dicho acto y en consecuencia, todo lo actuado por el gestor resulta nulo y lo mismo ocurre con los actos sucesivos que se relacionen; temperamento seguido por este Tribunal (1) [...].

    (1) HITTERS, "TECNICAS DE LOS RECURSOS ORDINARIOS", 2004, página 413 y siguientes.
    (2) CCCom Dolores, 85164 y 87475, entre otras.