CCCom Dolores, 20/12/2012, 91907.
[...] Sabido es que la Cámara tiene amplias facultades para inspeccionar de oficio los presupuestos procesales, y por tal motivo, no queda vinculada, ni por juicio de admisibilidad del inferior, ni por consentimiento expreso o tácito de los litigantes (1) [...].
En el ejercicio de las facultades referidas no se advierte en autos que se haya acreditado la existencia del mandato invocado ni ratificación de la interesada frente a la invocación de la franquicia del artículo 48 del CPCC [...], y lo cierto es que ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto en la citada norma a fin de poder ser convalidado dicho acto y en consecuencia, todo lo actuado por el gestor resulta nulo y lo mismo ocurre con los actos sucesivos que se relacionen; temperamento seguido por este Tribunal (1) [...].
(1) HITTERS, "TECNICAS DE LOS RECURSOS ORDINARIOS", 2004, página 413 y siguientes.
(2) CCCom Dolores, 85164 y 87475, entre otras.