CCCom Dolores, 20/12/2012, 92184, RSD-174, Juez DABADIE (SD).
[...] Centra su queja la recurrente por cuanto considera que el "a quo" en su resolutorio fijó erróneamente el límite de los intereses al establecer como tope de los mismos el 20% vigente para cada período de aplicación. Asimismo aduce que la tasa pactada es la única capáz de mantener incólumne el valor del convenio por cuanto de aplicarse una menor, el crédito se vería insatisfecho, beneficiándose al deudor a quien le conviene no cumplir obteniendo una tasa menor a la que se aplica en el mercado.
[...] Analizadas las constancias de la causa y sin perjuicio de los argumentos expuestos [...], lo cierto es que la razón le asiste a la recurrente.
Es que, tal como viene sosteniendo este Tribunal en casos análogos al "sub lite", corresponde aplicar los intereses convenidos en el contrato de mutuo [...], los que no podrán ser superiores en su conjunto a la tasa de intereses en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación (artículos 621, 622, 656, 953, 954, 1071 del CC) (1) [...].
(1) CCCom Dolores, 89490 y 91049, entre otras.