Exime de responsabilidad a los intendentes, concejales y funcionarios municipales que hayan autorizado incrementos en los sueldos de los trabajadores superiores al previsto por el artículo 19 inciso b) del Estatuto del Personal Municipal, al que modifica.
ARTICULO 1. Exímese de responsabilidad legal, económica, administrativa y contable a los Intendentes, Concejales y funcionarios Municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales autorizan incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11757 -Estatuto del Personal Municipal-.
ARTICULO 2. Incorpórase al artículo 98 de la Ley 11757 -Estatuto del Personal Municipal-, apartado 1 -Retribuciones, el siguiente texto:
d): Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 18/10/2012 - PROMULGADA EL 09/11/2012 - PUBLICADA EL 12/12/2012