LEY PROVINCIAL 14407


Declara la emergencia pública en materia social por violencia de género en la Provincia de Buenos Aires y adhiere a la Ley Nacional 26485.


ARTICULO 1. Declárase en la Provincia de Buenos Aires, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
a) Adherir e implementar la Ley Nacional 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
b) Optimizar todos los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Programa Provincial de atención a mujeres víctimas de violencia (AVM), que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
c) Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición un flagelo social.
d) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes 13066 y 12764.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo arbitrará con carácter de urgencia los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 12569.

ARTICULO 3. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia de género.

ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de la Mujer y de las demás áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente Ley.

ARTICULO 5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los Municipios.

ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 18/10/2012 - PROMULGADA EL 09/11/2012 - PUBLICADA EL 12/12/2012