Establece el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros para las mujeres embarazadas a razón de un pasaje de ida y vuelta por mes para los controles periódicos cuando los mismos no puedan realizarse por falta de recursos.
ARTICULO 1. Establécese el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros para las mujeres embarazadas, durante la totalidad del período gestacional y hasta los tres (3) meses posteriores al nacimiento, el que consistirá en un pasaje de ida y vuelta por mes, para la realización de los controles periódicos y que no puedan realizarse los mismos por falta de recursos.
ARTICULO 2. Determínase la extensión de un pase libre que podrá ser utilizado en las líneas urbanas e interurbanas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial.
La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos necesarios para su extensión, como los datos que contendrá el referido pase.
ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo determinará la compensación de los costos derivados para la instrumentación del beneficio establecido en la presente ley, como asimismo verificará el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4. Invítase a los Municipios que comprenden el territorio bonaerense a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 5. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 18/10/2012 - PROMULGADA EL 09/11/2012 - PUBLICADA EL 12/12/2012