CCCom Dolores, 20/12/2012, 91665, RSI-385.
[...] El presente proceso (interdicto de retener la posesión, artículo 604 y siguientes del CPCC) de trámite sumarísimo es una medida policial de carácter especial tendiente a evitar que los conflictos se diriman por mano propia, cuyo objeto tiende a proteger el hecho de la mera tenencia de las cosas, o en su caso la posesión actual, bastando que el poseedor o el simple tenedor de un bien mueble o inmueble se encuentre amenazado o perturbado por actos materiales, en la posesión o tenencia del mismo (artículo 604, Código Procesal (1) [...]).
Sentado ello, cabe señalar que en el mismo se ha dictado sentencia [...] que ha quedado firme y consentida en orden a lo resuelto por esta Alzada [...], quedando pendiente la determinación de la base arancelaria y la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, tal como expresamente lo reconoce el apelante [...].
En efecto, más allá de escapar a la regla del artículo 3284 del CC dado que ni siquiera se discute la propiedad del bien en cuestión, ningún sentido tendría además su remisión atento el estadio procesal por el que se transita, debiendo continuar su trámite ante el juzgado de origen [...].
[...] En cuanto a la medida para mejor proveer solicitada [...], es sabido que constituye una facultad privativa de los jueces, tendiente a la recopilación de todas las pruebas necesarias en búsqueda de esclarecer la verdad y garantizar así el derecho de defensa de las partes (artículo 36 inciso 2 y concordantes del CPCC) y su dirección, iniciativa y prudente arbitrio es facultad exclusiva de los magistrados, más no de las partes. Por ello se declara inadmisible el planteo [...].
(1) CCCom Dolores, 22/03/2012, 91352.