SUCESION. Herederos. Vínculo. Matrículas individuales no coincidentes. Dictamen del Agente Fiscal. Carácter no vinculante. Deberes y facultades del juez.


  • Si se advierte de las partidas de nacimiento y defunción que no coinciden las matrículas individuales del causante con el del denunciante del nacimiento del pretenso heredero, mal puede la sentenciante de grado, ante tal incertidumbre, dictar la declaratoria de herederos tal como se pretende. Ello sin perjuicio de la vista evacuada por el Agente Fiscal, en tanto la misma no resulta vinculante. En definitiva, y advirtiéndose además que el resolutorio cuestionado no pone fin a la cuestión, sino que pospone lo solicitado para la oportunidad que se aclare tal tópico, lo que en definitiva no causa un agravio que resulta de irreparación ulterior, conforme los argumentos dados, corresponde desestimar el recurso de apelación.

    CCCom Dolores, 27/09/2012, 91909, S. M. D. O. s/ SUCESION.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado [...] por la letrada apoderada de los cesionarios de los derechos hereditarios del [...] supuesto heredero del causante que da origen a las presentes actuaciones. En dicha decisión, ante la petición de que se dicte la correspondiente declaratoria de herederos, la titular del Juzgado de Paz Letrado [...] no hace lugar a lo solicitado considerando que en autos no existe documentación suficiente que acredite que D. O. S. M. y/o D. S. M. es una misma y única persona [...]. Ante lo así decidido, sustenta su queja la recurrente [...]. Expresa en la misma que antiguamente era muy común que el Registro Civil, colocara sólo un nombre del causante en las partidas. Que éste es la misma persona, siendo que el Agente Fiscal al contestar la vista que se confiriera, brindó su conformidad para el dictado de la declaratoria pretendida. Que se pudo efectivizar la cesión de derechos y acciones hereditarios por ante notario [...], acreditado con la partida de nacimiento, de defunción y escritura traslativa de dominio. Que no existió impedimento para realizar ninguna gestión. Que la documental acompañada es la única que se cuenta para acreditar que el señor S. M. D. O. es el padre del heredero e hijo D. O. S. M., es más, se llaman igual como padre e hijo.
    II. Que así expuesta sucintamente la cuestión traída a consideración, corresponde adelantar que el planteo recursivo no puede ser atendido. Ello en tanto se advierte de las partidas de nacimiento y defunción respectivamente, no coinciden las matrículas individuales del causante con el del denunciante del nacimiento del pretenso heredero. [...] En razón de ello, a simple vista se advierte que los números de matrícula individual que constan en los referidos certificados, como pertenecientes al causante y padre del denunciado heredero y cedente de los derechos, no coinciden, por lo que mal puede la sentenciante de grado ante tal incertidumbre dictar la declaratoria de herederos tal como se pretende. Ello sin perjuicio de la vista evacuada por el Agente Fiscal [...], en tanto la misma no resulta vinculante (artículo 17, inciso 4, 12061). En definitiva, y advirtiéndose además que el resolutorio cuestionado no pone fin a la cuestión, sino que pospone lo solicitado para la oportunidad que se aclare tal tópico, lo que en definitiva no le causa un agravio que resulta de irreparación ulterior, conforme los argumentos dados, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado. Sin perjuicio del rechazo del recurso, la medida dispuesta [...] deberá cumplirse mediante la producción de información sumaria ante el juez de la causa.
    III. Por los argumentos dados, este Tribunal Resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada, debiendo seguir los autos según su estado, con costas en el orden causado (artículos 34, 36, 242, 246, 384, 385, 394, 735, 736, 737, 738 y concordantes del CPCC). Regístrese. Devuélvase.