COSTAS. Por su orden. Allanamiento a la excepción de prescripción.


  • Si bien al momento de incoarse la pretensión el actor se encontraba ejerciendo válidamente su derecho -frente a la morosidad objetiva del demandado-, lo cierto es que debió hacerlo en base a una pretensión vigente sustentada en legal forma y con total independencia del accionar posterior de la contraparte. Es que nadie puede alegar desconocimiento de la ley aplicable al derecho que se pretende hacer valer; así, el actor no debió iniciar la demanda reclamando períodos que a priori se encontraban prescritos, más allá de la eventual y futura oposición del demandado, generando así en forma objetiva su responsabilidad y la consecuente imposición de costas por su orden.
  • Cuando el accionante incoa su pretensión, ejerce válidamente su derecho; es sólo en el momento en que la defensa es opuesta cuando nace el obstáculo a la procedencia de la acción, y de no concretarse la estrategia por la contraparte la obligación recobra plena virtualidad. Por ello, si frente a la interposición de la excepción de prescripción el accionante se allanó total e incondicionalmente, las costas serán por su orden.
  • El allanamiento efectuado no resulta causal suficiente para apartarse del principio general de la derrota consagrado por el artículo 68 del CPCC, toda vez que el mismo, para dar lugar a la exoneración de las costas, está condicionado por la conducta del vencido, que no debió iniciar demanda o dar lugar a la oposición de excepciones por su negligencia o culpa.

    CCCom Dolores, 02/10/2012, 91946, CESOP LIMITADA c/ SUCESORES DE B. A. y otro/a s/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO, RSI-273.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra el resolutorio [...] que hace lugar al allanamiento de la actora respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada e impone las costas a la actora.
    Se agravia la recurrente [...] en virtud de considerar que al haberse allanado en forma real, incondicionada, total y efectiva en relación a la excepción de prescripción opuesta, teniendo en cuenta que el accionado se encontraba en mora al momento de la demanda, resultaba plenamente válido su derecho a reclamar y por ende debió ser exonerado de las costas.
    II. Ahora bien, entrando al análisis de los agravios, le asiste razón al apelante.
    a) En autos [...] el demandado opone la excepción de prescripción de las sumas reclamadas por la actora que superen el plazo quinquenal.
    Ante ello [...] el actor se allana a la defensa opuesta amparado en el precepto contenido en el artículo 70 inciso 2 del CPCC.
    Si bien [...] al momento de incoarse la pretensión el actor se encontraba ejerciendo válidamente su derecho -frente a la morosidad objetiva del demandado-, lo cierto es que debió hacerlo en base a una pretensión vigente sustentada en legal forma y con total independencia del accionar posterior de la contraparte.
    Es que, nadie puega alegar desconocimiento de la ley aplicable al derecho que se pretende hacer valer (conforme argumento artículos 1, 2, 3, 20 CC); el actor no debió iniciar la demanda reclamando períodos que a priori se encontraban prescritos, más allá de la eventual y futura oposición del demandado, generando así en forma objetiva su responsabilidad y la consecuente imposición de costas por su orden.
    b) En ese sentido, cuando el accionante incoa su pretensión ejerce válidamente su derecho, es sólo en el momento en que la defensa es opuesta cuando nace el obstáculo a la procedencia de la acción y de no concretarse la estrategia por la contraparte la obligación recobra plena virtualidad. Por ello, si frente a la interposición de la excepción de prescripción el accionante se allanó total e incondicionalmente las costas serán por su orden (artículos 68, segundo párrafo y 70 del CPCC) (1) [...].
    Se ha dicho en causa de este Tribunal (2) [...] "El allanamiento efectuado no resulta causal suficiente para apartarse del principio general de la derrota consagrado por el artículo 68 del CPCC, toda vez que el mismo para dar lugar a la exoneración de las costas, está condicionado por la conducta del vencido que no debió iniciar demanda o dar lugar a la oposición de excepciones por su negligencia o culpa...".
    En este entendimiento, habiéndose el actor allanado en los términos del artículo 70 inciso 2 del CPCC, y teniendo en cuenta lo ut-supra reseñado, es que las costas deberán ser soportadas por su orden (artículo 68 in fine del CPCC). Con costas por su orden también en esta Alzada atento la falta de oposición (artículo 68 del CPCC).
    III. Por todo lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto [...] y se modifica el resolutorio [...] imponiéndose las costas por su orden. Costas por su orden en esta Alzada atento la falta de oposición (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) SCBA, 21/11/2007, C 93397.
    (2) CCCom Dolores, 87819.