RECURSO DE QUEJA. Procedencia. PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO. Resoluciones recurribles. Resolución que deniega el levantamiento de medidas precautorias.


  • La queja tiene por objeto la revisión del auto que deniega un recurso de apelación o el efecto con que hubiere sido concedido, y para ello es necesario demostrar de manera fundada que la desestimación es errónea.
  • En los procesos sumarísimos, por previsión legal únicamente resultan apelables la sentencia y las providencias que decreten medidas precautorias, mas no la resolución que deniega su levantamiento.

    CCCom Dolores, 02/10/2012, 92036, RECURSO DE QUEJA en autos CONSORCIO DE PROPIETARIOS FINCA LEBENSHON ESQUINA DIAGONAL RIVADAVIA MAR DE AJO c/ T. S. y otros s/ INTERDICTOS, RSI-271.

    AUTOS Y VISTOS:
    [...]
    CONSIDERANDO:
    I. Que del examen preliminar que establece el artículo 276 del CPCC se advierten cumplidos los recaudos legales de admisibilidad.
    II. La queja tiene por objeto la revisión del auto que deniega un recurso de apelación o el efecto con que hubiere sido concedido (artículos 275 y 277 del CPCC) y para ello es necesario demostrar de manera fundada que la desestimación es errónea.
    En la especie, se advierte que la resolución que se intenta cuestionar a través de este remedio [...] deniega el recurso de apelación contra una resolución que no hace lugar al pedido de levantamiento de una medida precautoria.
    Ello así dado que en los procesos sumarísimos (artículos 613, 321 y 496 Código Procesal Civil), por previsión legal únicamente resultan apelables la sentencia y las providencias que decreten medidas precautorias (artículo 496, inciso 4 código citado), mas no la resolución que deniega su levantamiento. Conforme a ello, no resultando ser, la providencia cuestionada, uno de los citados supuestos, la misma deviene inapelable. Así lo ha sostenido este Tribunal (1) [...].
    En ese orden de ideas tampoco se advierte una situación que amerite efectuar una excepción a tal regla o apartarse de ella.
    De lo dicho resulta entonces que el recurso ha sido bien denegado.
    III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de queja interpuesto (artículos 242, 275, 276, 277, 377 del CPCC).
    Regístrese y remítase al juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.

    (1) CCCom Dolores, 02/12/2012, 89820, RSI-589.