RECURSO DE APELACION. Efecto devolutivo. Deberes y facultades del juez. Indicación de las copias necesarias para la correcta formación del incidente.


  • Para el cabal cumplimiento del artículo 250 inciso 2 del CPCC y tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo señalar las piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión. Por tal razón, y a fin de no perjudicar a la parte ante la omisión de la juez de grado, deberán volver los presentes al juzgado de origen a tales fines.

    CCCom Dolores, 27/09/2012, 91949, Z. H. c/ P. S. s/ INCIDENTE DE APELACION, RSI-270.

    AUTOS Y VISTOS:
    1. Contra la resolución [...] que hace lugar a un recurso de revocatoria [...] y ordena la traba de un embargo sobre la suma de dinero allí mencionada [...] interpone la parte demandada [...] recurso de apelación, el que funda en el mismo acto. Concedido [...] y dispuesta la formación del incidente de apelación, requiriendo al apelante que acompañe copias para ello ([...] artículo 250 inciso 2 del CPCC), llegaron los autos a conocimiento de esta instancia.
    Analizadas las copias con las que ha quedado formado el presente, se comprueba que resultan insuficientes para valorar las afirmaciones fácticas sostenidas por el apelante [...] para sustentar su pretensión revocatoria.
    Ello atento no haberse acompañado -a modo de ejemplo- fotocopia certificada e íntegra de la resolución [...] a que se hace referencia [...] revocada mediante el dictado del auto que ahora viene apelado. Tampoco se agregaron los escritos constitutivos, ni copias certificadas de los actos procesales que precedieron y que dieron origen a tales decisorios -como por ejemplo la sentencia homologatoria y la pericia que se mencionan [...]-.
    Para el cabal cumplimiento del artículo 250 inciso 2 del CPCC y tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo señalar las piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión.
    Por tal razón, y a fin de no perjudicar a la parte ante la omisión de la señora juez de grado, deberán volver los presentes al juzgado de origen a tales fines.
    Asimismo, cabe señalar que las copias que resulten posteriormente agregadas, deben serlo necesariamente en forma cronológica, pues lo contrario dificulta sobremanera el análisis posterior del expedientillo formado, extremo que tampoco ha sido cuidado en los presentes actuados.
    2. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Resuelve: Devolver las actuaciones a la instancia de grado a los fines de que la iudex a quo señale las copias que considere pertinentes y suficientes para la correcta conformación del incidente de apelación, para su posterior conocimiento de esta Alzada (artículo 250 inciso 2 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.