CCCom Dolores, 27/09/2012, 92055, RECURSO DE QUEJA en autos CESOP c/ EDG S.A. y otro s/ COBRO SUMARIO, RSI-268.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
1) Previo a decidir sobre el recurso de queja, corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispone el artículo 276 del CPCC. Así, dentro de tales recaudos, debe considerarse su temporaneidad, legitimación del recurrente, y que se hayan agregado las copias necesarias para su conocimiento y resolución. Y ello por cuanto el recurso debe bastarse a sí mismo, evitando la práctica de recabar el principal o de ordenar medidas desvirtuando así el propósito de no caer en la dilación del juicio.
2) Precisamente ello ocurre en la especie, donde las copias traídas resultan insuficientes para el tratamiento de la queja.
En primer lugar, el auto que el quejoso pretende apelar es acompañado en copia obtenida de la mesa de entradas virtual [...], instrumentos que en principio, y al carecer de fecha y firma del juez resultan insuficientes a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la queja (1) [...].
Por otra parte, cuestión similar ocurre con la copia del resolutorio que deniega el recurso de apelación interpuesto [...].
Ello por cuanto, sin perjuicio de que a los fines de un recurso de queja no resulta exigencia la certificación de las copias que se acompañen pudiendo las mismas ser simples fotocopias extraídas del expediente principal (artículo 276 del CPCC), lo cierto es que no deben dejar de constar los datos mínimos como son la fecha del proveído, sello del juzgado y firma del juez, extremos que hacen a su presunción de autenticidad y que no se advierten cumplidos en el caso.
No obstante lo anterior, que sella la suerte adversa del intento recursivo, el recurrente no expresa ni tampoco se advierte, el perjuicio o agravio personal que la resolución [...] le causaría (artículo 242 inciso 3 del CPCC), en tanto por un lado ordena cumplir con el artículo 338 del CPCC -traslado de la demanda-, y en cuanto al pedido de declaración de puro derecho, nada decide.
3) Por lo expuesto SE RESUELVE: rechazar el recurso de queja interpuesto por incumplimiento de los recaudos formales (artículo 276 CPCC).
Regístrese. Remítase para ser agregado al principal.
(1) CCCom Dolores, 29/05/2012, 91636, RSI-145.