LIQUIDACION. Determinación. Deberes y facultades del juez.


  • El juez tiene facultades para corregir errores y ajustar la liquidación a lo que corresponde según el derecho, con prescindencia de las pretensiones y objeciones que postulen las partes. En ese orden, el juez debe hacer, porque ésa es su función pública social, todo aquello que, pudiéndolo hacer, conduzca al mejor resultado del proceso.

    CCCom Dolores, 27/09/2012, 91560, G. J. M. y otra s/ INCIDENTE DE IMPUGNACION DE LIQUIDACION en autos G. M. s/ SUCESION AB INTESTATO, RSI-266.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución [...] que ordenó practicar una nueva liquidación, interpuso la actora recurso de apelación [...]. Se agravia el recurrente de lo decidido y sostiene que la misma se practicó conforme las pautas dadas oportunamente en la sentencia.
    II. De las constancias de la causa, surge que la resolución cuestionada, sólo se limitó a hacer lugar a la impugnación con fundamento en que la liquidación practicada por la actora [...] resultó poco clara, precisa y entendible. Contrariamente a ello, tales circunstancias no se advierten en la especie. Si tenemos en cuenta que en autos se dictó sentencia aplicando la teoría del esfuerzo compartido y en consecuencia se ordenó pesificar el capital adeudado conforme las leyes de emergencia (número 25561 y modificatorias y Decreto número 214/2002) y condenó a abonar aquel más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización del dólar estadounidense -tipo vendedor- al día de cada uno de los vencimientos, o bien aplicar el CER si su resultado es superior, con más los intereses al 7,5% desde cada uno de los vencimientos, se advierte que la liquidación practicada por la actora cumple formalmente con aquellas pautas al surgir un cálculo comparativo entre las dos posibilidades dadas para corregir el capital adeudado. Véase que además, acompañó las tablas de los valores diarios del CER respecto a los períodos reclamados [...] como también las respectivas cotizaciones del dólar en dichos períodos [...]. En síntesis, lo señalado refiere sólo a la parte formal de la liquidación, mas no, a si el cáculo está bien o mal realizado, atendiendo las directivas antes apuntadas. En virtud de ello, la iudex a quo tenía todos los elementos necesarios para controlarla y resolver en consecuencia, señalando si las operaciones aritméticas eran correctas o no, y aprobar la que se ajustara a las pautas de la sentencia. Esta mecánica posibilitaría a las partes deducir un nuevo recurso en caso de entender y justificar algún yerro en la conformación de las cuantías (argumento artículos 501, 502, 589 y concordantes del CPCC). Máxime cuando el juez tiene facultades para corregir errores y ajustar la liquidación a lo que corresponde según el derecho, con prescindencia de las pretensiones y objeciones que postulen las partes (1) [...]. Este tribunal tiene dicho que el juez debe hacer, porque ésa es su función pública social, todo aquello que, pudiéndolo hacer, conduzca al mejor resultado del proceso (2) [...]. Por tal motivo, la resolución cuestionada debe revocarse y vueltas las actuaciones a la instancia de origen, deberá el juez interviniente expedirse en la forma antes señalada a fin de evitar traslados e impugnaciones innecesarias que tiendan a dilatar el proceso.
    III. En virtud de lo expuesto, este Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso deducido [...] dejando sin efecto la resolución apelada. Con costas en esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 68, argumento artículos 501, 502, 589 y concordantes del CPCC). Regístrese. Devuélvase.

    (1) FENOCHIETTO, "CONDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", Editorial Astrea, página 641.
    (2) CCCom Dolores, 28/10/2008, 87483.