CCCom Dolores, 11/09/2012, 91689, T. G. A. y otro/a s/ INCIDENTE.
AUTOS Y VISTOS:
Es doctrina del Superior Tribunal que las resoluciones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto de los artículos 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, no son susceptibles de ser recurridas por ante la Suprema Corte (1) [...].
En su virtud, no apreciándose en la especie supuesto alguno que constituya excepción al referido criterio, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto [...] (artículos 278, 281 y concordantes del CPCC). Notifíquese al recurrente.
(1) SCBA, 09/10/2003, Ac 87556; íd., 15/11/2006, Ac 95565; íd., 18/04/2007, Ac 93614; íd., 23/02/2011, Rc 113482.